Publicado el 6 jun de 2025Fechado el 4 jun de 202513 páginasEn el mensaje «Acta administrativa que responde la solicitud de revision del proceso de referencia Núm. MISPAS-CCC-LPN-2025-0001»
El Acta núm. 103-2025, de fecha 2025-06-05, acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la impugnación de Mireel & Asociados, y confirma la adjudicación previa a Martínez Torres Traveling. Registra que Mireel obtuvo 15/20 en la degustación y Martínez 19.33/20, y que el comité mantuvo la calidad como criterio de adjudicación pese a que la impugnante alegó que su oferta económica era menor.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta confirma la adjudicación de Martínez Torres Traveling por RD$12,535,317 según el acta previa; el portal registra un contrato por RD$18,802,976, una diferencia de RD$6,267,659, aproximadamente 50%. El incremento podría corresponder a una modificación permitida para servicios si está justificada; conviene verificar la adenda, su motivación y publicación.
“SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de impugnación interpuesto por de Mireel & Asociados, S.R.L., en contra el proceso de referencia número MISPAS-CCC-LPN-2025-0001, para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALMUERZOS Y CENAS POR U”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El comité reconoce que el acta de adjudicación no consignó el desglose de las calificaciones sensoriales, pero rechaza la impugnación y confirma la adjudicación, apoyándose en documentación del expediente. La decisión merece revisión frente al requisito reglamentario de que el acta exponga los criterios que permitieron identificar la oferta más conveniente; el acta actual aporta puntuaciones promedio, pero no el desglose sensorial al que se refiere la impugnación.
“Que, en este asunto, se retiene que el acta de adjudicación que se impugna, aun cuando no hace constar el desglose de las calificaciones sensoriales y una comparación de precios entre los oferentes habilitados, dicha situación, por sí sola,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta confirma la adjudicación a Martínez Torres Traveling; según el historial aportado, esa empresa había recibido 16 contratos del MISPAS por RD$15,537,286 en los 24 meses previos. Es un indicador de concentración que puede revisarse junto con el universo de proveedores y los resultados de procesos comparables, sin que por sí solo establezca una irregularidad.
“SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de impugnación interpuesto por de Mireel & Asociados, S.R.L., en contra el proceso de referencia número MISPAS-CCC-LPN-2025-0001, para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALMUERZOS Y CENAS POR U”
C&C Technology Supply, SRLEl acta la incluye entre los habilitados para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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Martínez Torres Traveling, S.R.L.El acta confirma la adjudicación de la decisión impugnada; el documento previo del proceso registra que obtuvo 19.33/20 en la degustación.
Adjudicado
Servicios de almuerzos, jugos
RD$12,535,317
Mireel & Asociados, S.R.L.Cumplió los requisitos de habilitación legal, financiera y técnica; obtuvo 15/20 en la evaluación sensorial. Su impugnación fue rechazada en cuanto al fondo.
Habilitado
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RD$370
A Fuego Lento, S.R.L.El acta lo declara no habilitado para la apertura económica; los resultados previos indican que no cumplió los requisitos técnicos, legales y financieros.
No habilitado
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RD$14,528,443
CARP Contraloría y Servicios, S.R.L.El acta lo declara no habilitado para la apertura económica; los resultados previos indican una puntuación sensorial inferior al mínimo y falta de anexos del IR-2.
No habilitado
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La Terraza de Gazcue Ranova, S.R.L.El acta lo declara no habilitado para la apertura económica; los resultados previos indican una puntuación sensorial inferior al mínimo y falta del Formulario de Compromiso Ético.
No habilitado
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RD$14,575,950
P.A. Catering, S.R.L.El acta lo declara no habilitado para la apertura económica; los resultados previos indican que obtuvo 14/20 en la degustación, por debajo del mínimo de 15/20.
No habilitado
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Ranraiby Construcciones & Servicios, S.R.L.El acta lo declara no habilitado para la apertura económica; los resultados previos indican una puntuación sensorial inferior al mínimo y faltas documentales legales y financieras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Sanfra Food & Catering, S.R.L.El acta lo declara no habilitado para la apertura económica; los resultados previos indican puntuación sensorial inferior al mínimo y documentos técnicos y legales faltantes.