El Acta núm. 021-2025, de fecha 2025-03-04, aprueba iniciar la contratación anual de almuerzos y cenas mediante Licitación Pública Nacional y manifiesta conformidad con el pliego. También designa peritos técnicos, legales y financieros; el acta describe cuatro integrantes del Comité como constituido y califica el proceso como dirigido a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta declara al Comité debidamente constituido e identifica cuatro miembros; el Reglamento 416-23 establece una integración de cinco, incluida la persona titular del área administrativa y financiera. Corresponde verificar la conformación y participación de ese quinto miembro en la decisión.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Compras y Contrataciones miembro; Licdo. Jesús Emmanuel Hernández Ortiz. Director Jurídico del MISPA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta aprueba el proceso como dirigido a MIPYMES, mientras que los datos del portal lo describen como no reservado a ese sector. La discrepancia merece verificarse en la convocatoria y el pliego publicados, pues esa condición puede afectar quiénes pueden participar; el portal podría no reflejar una actualización posterior.
“Primero: Aprobar que la presente contratación pública para la "Contratación de servicios de almuerzos y cenas por un (1) año para el personal de seguridad del MISPAS, dirigido a MIPYMES” se realice mediante la modalidad de Licitación Públic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona