El Acta núm. 50-1/2025, de fecha 2025-06-04, aprueba la Enmienda I al pliego del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0020. Entre otros cambios, fija el presupuesto base en RD$64,641,826.65, elimina el ítem 1.25 del cuadro de muestras, establece una garantía de seriedad del 1% y modifica el criterio de adjudicación por lotes, con una excepción a la regla de un lote por oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda considera no sustentables las ofertas por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, sin precisar en ese texto cómo se mide la desviación. El artículo 130 del Reglamento 416-23 trata la descalificación por precio anormalmente bajo y exige criterios en el pliego; la extensión del umbral también a ofertas superiores merece revisión por su efecto potencial en la admisión y comparación económica.
“Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debato o por encima del 15% del presupuesto base, conforme la normativa viaente, a fin de qarantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se retira la exigencia de presentar una muestra física para verificar la conformidad del ítem 1.25..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cuadro de ítems que requieren muestrasMuestra del ítem 1.25
El ítem 1.25 estaba incluido en el cuadro de muestras no subsanables.
Se elimina el ítem 1.25 del cuadro de muestras no subsanables.
RelajaQuita un control: Se retira la exigencia de presentar una muestra física para verificar la conformidad del ítem 1.25.
Presupuesto base o valor referencialPresupuesto y ofertas no sustentables
El texto anterior del pliego no está transcrito en el acta.
Fija el presupuesto base en RD$64,641,826.65 y considera no sustentables las ofertas por debajo o por encima del 15% del presupuesto base.
Endurece
Contenido de la oferta económicaGarantía de seriedad de la oferta
El texto anterior del pliego no está transcrito en el acta.
Exige garantía bancaria o póliza por el 1% de la oferta, en pesos dominicanos, vigente hasta la fecha prevista para suscribir el contrato; fija vigencia mínima de 56 días, hasta el 11 de agosto de 2025.
Aclara
Criterio de adjudicaciónAdjudicación por lotes y límite por oferente
El criterio previo del pliego no está transcrito en el acta.
Adjudica por lote a quien demuestre mayor capacidad de impresión y ofrezca el menor precio. Establece un lote por oferente como regla general, pero permite adjudicar más de uno si podrían quedar lotes desiertos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona