La Enmienda I modifica el pliego: elimina el ítem 1.25 de las muestras no subsanables, fija un presupuesto base de RD$64,641,826.65 y establece una garantía de seriedad del 1% de la oferta. También cambia el criterio de adjudicación por lotes, con una regla general de un lote por oferente y una excepción para adjudicar más de uno si existe posibilidad de que queden lotes desiertos. El documento describe el proceso como una excepción por urgencia, mientras que la ficha del portal lo clasifica como ordinario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Elimina la verificación mediante muestra física del producto correspondiente al ítem 1.25..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda limita como regla general la adjudicación a un lote por oferente, pero permite adjudicar más de uno cuando exista posibilidad de que queden lotes desiertos, sin precisar cómo se determina esa posibilidad. En el acta de adjudicación del proceso se registra que Editora Centenario recibió los lotes 6 y 7; conviene verificar cómo se aplicó y sustentó la excepción en esos lotes.
“A los fines de garantizar mayor oportunidad a los oferentes participantes, se adjudicará un lote por oferente. (Partiendo del lote 1 al 7). Sin embargo, excepcionalmente, podrá adjudicarse más de un lote, cuando exista la posibilidad de que”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cuadro de ítems que requieren muestras, págs. 18-19Eliminación de muestra del ítem 1.25
El ítem 1.25 estaba incluido entre los que requerían muestras no subsanables.
Se elimina el ítem 1.25 del cuadro de muestras no subsanables.
RelajaQuita un control: Elimina la verificación mediante muestra física del producto correspondiente al ítem 1.25.
Punto 4, pág. 19Presupuesto base y rango de ofertas consideradas no sustentables
Criterio previo del pliego no reproducido en esta enmienda.
Fija el presupuesto base en RD$64,641,826.65, impuestos incluidos, y considera no sustentables ofertas por debajo o por encima del 15% de ese monto.
Endurece
Numeral 11.2, literal d, págs. 25-26Garantía de seriedad de la oferta
Redacción anterior del numeral 11.2 no reproducida en la enmienda.
Exige garantía bancaria o póliza por el 1% de la oferta, en pesos dominicanos, a favor del MINERD, incondicional, irrevocable y renovable, con vigencia mínima hasta el 11 de agosto de 2025.
Aclara
Numeral 12.3, pág. 33Criterio y distribución de adjudicación por lotes
Criterio anterior del numeral 12.3 no reproducido en la enmienda.
Prevé adjudicar por lotes considerando capacidad de impresión demostrada y menor precio; establece un lote por oferente como regla general, con excepción para adjudicar más de uno si podrían quedar lotes desiertos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona