La Enmienda I modifica el pliego del proceso ETED-CCC-LPN-2025-0015 y está fechada el 3 de junio de 2025. Hace opcional la copia digital en USB para ofertas en papel, convierte en no subsanable el cronograma de entrega y reduce la vigencia mínima de las ofertas del 16 de octubre al 25 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se acorta el período de vigencia de la oferta y de cobertura de la garantía de seriedad, salvo prórroga..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Un correo de la DGCP consignado en el documento afirma que el proceso no contemplaba etapas de correcciones aritméticas, aclaraciones económicas y subsanación de la garantía de seriedad, atribuyéndolo a una desconfiguración del sistema. La comunicación indica que debía modificarse el cronograma; conviene verificar que esas etapas se incorporaran y fueran accesibles antes de su aplicación.
“el proceso ETED-CCC-LPN-2025-0015 no contempla dichas etapas, esto es, producto de una desconfiguración en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) a mediado del mes de marzo del 2025 provocando que estas no sean visualizada”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numerales 9.1 y 11.2.1Copia digital de ofertas en papel
Se exigía presentar el original junto con una copia digital en USB.
La copia digital en USB se presenta preferiblemente junto con el original.
Relaja
Sección I, numerales 11.1.2 y 12.1.3Subsanabilidad del cronograma de entrega
El cronograma de entrega, con plazo máximo de 18 meses, era subsanable.
El cronograma de entrega, con plazo máximo de 18 meses, se declara no subsanable.
Endurece
Sección I, numeral 11.2, literal CVigencia mínima de las ofertas
Las ofertas debían mantenerse vigentes hasta el 16 de octubre de 2025.
Las ofertas deben mantenerse vigentes hasta el 25 de septiembre de 2025.
RelajaQuita un control: Se acorta el período de vigencia de la oferta y de cobertura de la garantía de seriedad, salvo prórroga.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona