El acta CAALV-2025-0112, de 2025-05-01, adjudica el Lote 1 (cloro) a Suplidora Hawaii por RD$5,802,778.62 y el Lote 2 (sulfato) a TMQ Dominicana por RD$4,288,000, y adelanta la adjudicación prevista para el 7 de mayo. El acta CAALV-2025-000117, de 2025-05-30, registra que Suplidora Hawaii declinó formalizar el contrato y adjudica el Lote 1 a TMQ por RD$6,703,473.80. La adjudicación de ambos lotes a TMQ suma RD$10,991,473.80, superior en RD$819,873.80 al estimado de RD$10,171,600 informado para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La reasignación del cloro a TMQ aumenta el monto de ese lote en RD$900,695.18 frente a la adjudicación inicial; sumado al sulfato, el total es RD$10,991,473.80, RD$819,873.80 por encima del estimado de RD$10,171,600. La sustitución tras la negativa del adjudicatario inicial es una explicación procedimental prevista para acudir al siguiente lugar, pero conviene verificar la oferta evaluada y la apropiación presupuestaria que respaldó el nuevo monto.
“SUPLIDORA HAWAII, SRL |”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 170 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato
Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.
El acta fija la notificación de adjudicación a más tardar el 02-05-2025 y señala el 12-05-2025 para constituir la garantía, aunque dice que esta debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Si se notificó en la fecha límite indicada, esos cinco días vencerían el 09-05-2025; el acta no precisa cuándo se notificó efectivamente, por lo que corresponde verificar el cómputo aplicado.
“Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) | A más tardar 5 días hábiles a partir del Acto de Adjudicación 02-05-2025 3. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | Dentro de los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
Oferentes que registra (3)
2 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Suplidora Hawaii, SRLFue adjudicataria inicial del Lote 1 por RD$5,802,778.62; el acta posterior registra su negativa a formalizar el contrato y reasigna el lote.
Mencionado
Lote 1 — cloro
RD$5,802,779
TMQ Dominicana, SAAdjudicataria del Lote 2 (sulfato) en el acta del 1 de mayo, por cumplir los requerimientos del pliego.
Adjudicado
Lote 2 — sulfato
RD$4,288,000
TMQ Dominicana, SAAdjudicataria del Lote 1 como oferente que ocupó el segundo lugar, tras la negativa de Suplidora Hawaii a formalizar.
Adjudicado
Lote 1 — cloro
RD$6,703,474
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesAdelanto de la adjudicación y fijación de fechas posteriores
La adjudicación estaba prevista para el 07-05-2025; el acta no reproduce las fechas anteriores de todas las actuaciones posteriores.
Fija la adjudicación para 01-05-2025, notificación a más tardar 02-05-2025, garantía de fiel cumplimiento para 12-05-2025, suscripción para 02-06-2025 y publicación para 03-06-2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona