El Acta núm. 2025-0079, de fecha 2025-06-05, aprueba la Enmienda I a la licitación para adquirir suturas destinadas al SNS. Cambia el registro de PROMESE/CAL a recomendación, incorpora como no subsanable una oferta técnica conforme a las especificaciones y fija condiciones para el anticipo del 20 % a MIPYMES, incluido un plazo de 45 a 60 días hábiles cuya redacción es ambigua.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda, fechada el 5 de junio, añade como no subsanable la oferta técnica conforme a las especificaciones; según el cronograma del proceso, las ofertas técnicas se recibían el 17 de junio, 12 días calendario después. El artículo 107 dispone que, si una enmienda introduce nuevos requerimientos, debe extenderse el plazo de ofertas proporcionalmente; este documento no incluye una extensión del cronograma.
“11.1.2 Documentación técnica N 5) Oferta Técnica Conforme a las especificaciones técnica o ficha técnica del bien(es) ofrecido(s) por los proveedores. Nota: La oferta técnica corresponde a toda la documentación que avala el cumplimiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La cláusula sitúa el plazo de 45 a 60 días hábiles antes de constituir la garantía, pero también condiciona el anticipo a la presentación de esa garantía. La contradicción deja incierta la secuencia del pago y la cobertura del avance; el reglamento exige garantía por el total del anticipo recibido.
“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPY ME), la Entidad Contratante deberá entregar un primer pago o anticipo equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa aprobaci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se deja de exigir el número único asignado por PROMESE/CAL, que identifica al oferente en su sistema..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Punto 2: Objeto del procedimiento de selecciónRegistro de proveedores de PROMESE/CAL
El registro en PROMESE/CAL y la obtención del número único se trataban como requisito para participar, según la aclaración del acta.
El registro se recomienda para obtener un número único de identificación en el sistema; la falta de ese número no restringe la participación.
RelajaQuita un control: Se deja de exigir el número único asignado por PROMESE/CAL, que identifica al oferente en su sistema.
Punto 11.1.2: Documentación técnicaOferta técnica conforme a las especificaciones
No se incluía expresamente la oferta técnica que reúne la documentación acreditativa del cumplimiento de las especificaciones.
Se incorpora la oferta técnica conforme a las especificaciones o ficha técnica, con la documentación de respaldo, y se declara no subsanable.
Endurece
Sección III, punto 7: Anticipo y garantía de buen usoAnticipo a MIPYMES y plazo de desembolso
El pliego no precisaba el posible plazo para desembolsar el anticipo, según expone el acta.
Prevé un anticipo del 20 % para adjudicatarios MIPYME, sujeto a certificación contractual y garantía; incluye un plazo de 45 a 60 días hábiles descrito como previo a la constitución de la garantía.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona