El acta del 2 de junio de 2025 adjudica a Winpe Group, SRL el lote único del proceso MINERD-DAF-CM-2025-0152 por RD$1,846,700.00. Registra que SMO Mujeres Industriales, SRL no cumplió credenciales ni presentó ficha técnica, y que Grupo To Do, SRL no cumplió la evaluación económica por exceder el umbral indicado; ordena notificar el resultado y publicar el acta en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta descarta económicamente a Grupo To Do por superar en 35% el tope, pero el artículo 136.4 contempla ese supuesto para la menor oferta económica. Winpe, cuya oferta fue la menor, ofertó RD$1,846,700, por debajo del máximo de compras menores de RD$1,860,642.55 en 2025; la aplicación del criterio a To Do merece revisión, aunque no cambió quién obtuvo la adjudicación.
“Grupo To Do, SRL. | RD$2,511,864.01 | No Cumple, supera en más de un 10% (35%) el umbral tope para esta modalidad; reglamento de aplicación Art. 136, numeral 4.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta adjudica RD$1,846,700.00, mientras que el portal registra un contrato modificado y pagos por RD$2,308,375: una diferencia de RD$461,675, equivalente al 25%. Las modificaciones de contratos de servicios pueden admitirse bajo condiciones y justificación; corresponde verificar el acto, la motivación y que se mantuviera el objeto contratado.
“por un monto de un millón ochocientos cuarenta y seis mil setecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,846,700.00)”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
El portal registra varias contrataciones menores del MINERD para hoteles, hospedaje, catering y salones, convocadas entre el 21 de mayo y el 4 de junio de 2025, varias cercanas al máximo de RD$1,860,642.55; el PACC, además, preveía licitaciones públicas para hoteles y hospedajes. El patrón merece comprobar si respondían a necesidades independientes o a una contratación que pudo planificarse conjuntamente; las actividades distintas y la orientación a MIPYMES podrían ser explicaciones relevantes.
“para la jornada formativa: Actualización de las Normas del Sistema Educativo Dominicano, Código de Ética y el Rol del Policía Escolar", de este Ministerio, dirigido a MIPYMES".”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 10
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Winpe Group, SRLCumplió las especificaciones técnicas y económicas del lote único.
Adjudicado
Lote único
RD$1,846,700
Grupo To Do, SRLLa evaluación económica lo registra como no conforme porque su oferta supera en más de 10% el umbral tope para la modalidad.
No habilitado
Lote único
RD$2,511,864
SMO Mujeres Industriales, SRLNo cumplió DGII ni TSS, no subsanó credenciales y no presentó la ficha técnica requerida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…