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Pliego

Pliego de Condiciones REMODELACION.pdf

“CONTRATACIÓN DE LA READECUACION DE ESPACIOS FISICOS DE LA DIDA CENTRAL DIRIGIDO A MIPYME” · Dirección de Información y Defensa Afiliados Seguridad Social

Publicado el 4 jun de 202550 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIDA-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego de mayo de 2025 establece las bases de la comparación de precios DIDA-CCC-CP-2025-0001, dirigida exclusivamente a MIPYMES, para readecuar espacios de la DIDA, con presupuesto base de RD$14,091,569.50 y plazo máximo de ejecución de tres meses. Fija la adjudicación por menor precio entre las ofertas que superen la evaluación técnica y establece requisitos de experiencia, solvencia y documentación técnica para los participantes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La documentación técnica se declara no subsanable, pese a la regla sobre credenciales

Documento del 4 jun 2025 · hace 1 año

El pliego califica en bloque la documentación técnica como no subsanable, aunque incluye requisitos de experiencia y documentación del personal; una nota del propio pliego indica que los documentos relativos a credenciales, incluida la experiencia, son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta. La diferencia puede afectar la posibilidad de corregir documentos de acreditación y la habilitación de oferentes.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia con formulaciones divergentes

Documento del 4 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige a la persona jurídica acreditar al menos ocho años de obras similares, mientras la tabla de evaluación técnica exige evidencia de un mínimo de dos obras similares; para el gerente del proyecto también aparecen referencias distintas a aproximadamente ocho y cinco años. Estas diferencias hacen menos previsible la aplicación uniforme de los requisitos de calificación.

“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar que ha realizado al menos ocho años (8) obras de monto y naturaleza similar, en entidades públicas o privadas. … Presentar evidencia de experiencia en mínimo do”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

Código de actividad del RPE obligatorio pese a presentarse como preferible

Documento del 4 jun 2025 · hace 1 año

En la descripción del objeto, el código de actividad comercial se presenta como preferible, pero en los requisitos de elegibilidad se exige que conste en el RPE. Esa diferencia puede excluir a oferentes de obras de readecuación que no tengan inscrito exactamente ese código, aunque puedan acreditar capacidad para ejecutar el objeto.

“preferiblemente la actividad comercial según familia “-Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones”. … debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial “-Servicios de mantenimient”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

A revisarHallazgo en documentos

Capacidad financiera del consorcio limitada a su empresa líder

Documento del 4 jun 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que, para un consorcio, se consideren únicamente los estados financieros de la empresa líder, que además debe tener al menos 50 % de participación. Esta regla puede impedir que se acredite la capacidad financiera mediante la solvencia acumulada de los integrantes, opción prevista para los consorcios en el reglamento.

“Se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 26 — Acuerdo consorcial

Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…

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Otros documentos del proceso (34)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • CERTIFICACION PRESUPUESTO.pdfSolicitud de compra · 30 may de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 30 may de 2025
  • contrato-de-obra F026.docxContrato · 4 jun de 2025
  • VOLUMETRIA.xlsxDocumento · 4 jun de 2025
  • carta presidencia.pdfDocumento · 4 jun de 2025
  • Remision a presidencia.pdfDocumento · 4 jun de 2025
  • REGISTRO DE ADENDA.pdfEnmienda · 4 jun de 2025
  • ACTA DE ENMIENDAS.pdfEnmienda · 4 jun de 2025
  • VOLUMETRIA .1.xlsxDocumento · 5 jun de 2025
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