El acta del 23 de junio de 2025 registra la apertura de las ofertas económicas de seis oferentes en el proceso DIDA-CCC-CP-2025-0001 y dispone remitirlas a los peritos para evaluación y recomendación de adjudicación. Consigna ofertas entre RD$11,676,293.08 y RD$13,398,077.66; también registra que Holtz Ingeniería no presentó garantía de seriedad y que la garantía de SERVINGMI ascendía a RD$14,091.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Procitrom ofertó RD$11,676,293.08; según los datos del portal aportados, el 17 de julio de 2025 figura un contrato modificado por RD$14,595,366, un aumento aproximado del 25 % respecto de esa oferta y RD$503,796.50 por encima del presupuesto estimado. Conviene verificar el contrato original y el soporte de la modificación; el acta de apertura no establece por sí misma la adjudicación ni las razones del cambio.
““Este oferente deposito una oferta ascendente a la suma de Once Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Noventa y tres Pesos Dominicanos con Ocho Centavos (RD$11,676,293.08).””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El acta indica que Holtz no depositó la garantía de seriedad, pero incluye su oferta entre las seis abiertas y habilitadas para esa etapa. La garantía equivale al 1 % de la oferta según el reglamento; corresponde comprobar en la evaluación económica cómo se trató esta omisión, pues este documento no consigna el resultado de esa evaluación.
““Este oferente deposito una oferta ascendiente a la suma de Trece Millones Tresientos Noventa y Ocho Mil Setenta y siete pesos dominicanos con Sesenta y Seis Centavos (RD$13,398,077.66).” “Este oferente no depositó la Garantía de la Serieda”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 112 · Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 112 — Contenido de la oferta económica
Artículo 112. Contenido de la oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá́ contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda. 2) La garantía de la seriedad de la oferta, según aplique.
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
El acta consigna RD$12,682,412.55 para Mucar, SERVINGMI y Consorcio Vsmagon; una cuarta oferta, de Diseños y Encofrados, difiere solo RD$66.43. La coincidencia merece contraste de presupuestos y análisis de costos unitarios para verificar la independencia de las propuestas, sin que el acta por sí sola establezca coordinación entre oferentes.
““Este oferente depositó una oferta ascendente a la suma de Doce Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil” … “(RD$12,682,412.55).” … “Este oferente depositó una oferta ascendente a la suma de Doce Millones Seiscientos Ochenta y” … “(RD$12,6”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La garantía consignada para SERVINGMI es RD$14,091, equivalente aproximadamente al 0.11 % de su oferta de RD$12,682,412.55; el 1 % reglamentario sería RD$126,824.13. El acta registra la apertura y remisión de las ofertas a evaluación, pero no establece aquí la decisión posterior sobre esta insuficiencia.
“Este oferente depositó una oferta ascendente a la suma de Doce Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Doce Pesos Dominicanos con Cincuenta y Cinco Centavos (RD$12,682,412.55 … Este oferente depositó Garantía de Seriedad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Procitrom, SRLIncluido entre los seis oferentes habilitados para la apertura del Sobre B.
Habilitado
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RD$11,676,293
Holtz Ingeniería, SRLIncluido entre los seis oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el acta indica que no depositó la garantía de seriedad de la oferta.
Habilitado
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RD$13,398,078
Consorcio VsmagonIncluido entre los seis oferentes habilitados para la apertura del Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona