El Comité aprobó los resultados de la puja electrónica del 12 de mayo de 2025 y adjudicó el Lote 1 a Grupo Continental Ferrero, SRL, por RD$42,375,573.04. El acta, emitida el 14 de mayo de 2025, registra que fue el único oferente habilitado para participar en la puja.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que la puja se efectuó y que Grupo Continental Ferrero fue el único habilitado. El artículo 145 del Reglamento 416-23 requiere al menos dos oferentes habilitados y conectados para realizar la puja; si solo hay uno, contempla la adjudicación directa sin puja. Corresponde verificar el registro electrónico de participantes y lances.
“Que, fecha 12 de mayo de 2025, conforme al cronograma de actividades del pliego de condiciones específicas, se efectuó la puja electrónica a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECP), resultando adjudicatario el único of”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta identifica siete participantes y no incluye a Sención Project, mientras que el portal registra una oferta de esa empresa como aprobada. La diferencia amerita cotejar el expediente electrónico y determinar si se trata de registros de etapas distintas o de una oferta no reflejada en el acta.
“donde participaron los siguientes oferentes, a saber:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Grey Matter Technologies, SRLNo figura entre los habilitados en el resultado final rectificado; el acta indica que Grupo Continental Ferrero fue el único oferente habilitado.
No habilitado
Lote 1
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Fabregas Services, SRLNo figura entre los habilitados en el resultado final rectificado; el acta indica que Grupo Continental Ferrero fue el único oferente habilitado.
No habilitado
Lote 1
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Empresas Integradas, SASNo figura entre los habilitados en el resultado final rectificado; el acta indica que Grupo Continental Ferrero fue el único oferente habilitado.
No habilitado
Lote 1
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Grupo Cysar, SRLNo figura entre los habilitados en el resultado final rectificado; el acta indica que Grupo Continental Ferrero fue el único oferente habilitado.
Captiva Print, S.R.L.Figura habilitado en un resultado inicial, pero no en el resultado final rectificado; el acta indica que Grupo Continental Ferrero fue el único oferente habilitado.
No habilitado
Lote 1
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Galusa Import, SRLNo figura entre los habilitados en el resultado final rectificado; el acta indica que Grupo Continental Ferrero fue el único oferente habilitado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona