El Acta núm. 0007-25, de fecha 2025-05-21, adjudica el proceso INEFI-CCC-CP-2025-0007 a Experiencia y Servicios Expeyser, S.R.L. por RD$2,222,766.00 y a Batu Wear, S.R.L. por RD$2,811,940.00, para un total de RD$5,034,706.00 con ITBIS. Expeyser recibe los ítems 1, 2, 3, 6 y 7; Batu Wear, los ítems 4, 5 y 8 al 13. El acta ordena notificar los resultados y publicar el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica cinco empresas participantes, mientras que los datos del portal consignan una oferta de E&G Universal Promotion, S.R.L. por RD$3,613,088 con estado «Aprobada», empresa que no aparece en la lista del acta ni entre las adjudicatarias. El estado del portal no basta para determinar que la oferta debió evaluarse, pero procede verificar la correspondencia entre el expediente electrónico y la participación consignada en el acta.
“Las empresas 1-. MULTISERVICIOS PAULA, S.R.L., 2.- BATU WEAR, S.R.L., 3.- GOSHEN, S.R.L., 4.- EXPERIENCIA Y SERVICIOS EXPEYSER, S.R.L., participaron en formato Fisico en las instalaciones del Instituto Nacional de Educacion Fisica (INEFI), ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La resolución informa que el acto puede recurrirse mediante recurso jerárquico, sin indicar la impugnación previa ante la institución contratante. La Ley y el Reglamento describen la impugnación ante la entidad como primera etapa y el recurso jerárquico ante la DGCP como etapa posterior; conviene revisar la notificación entregada a los participantes.
“CUARTA RESOLUCION: INFORMAR que este acto administrativo del Comité Compra y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numera”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
El proceso se convocó exclusivamente para MIPYMES y el acta adjudica ítems a Batu Wear. El registro consultado en 2026-09-28 indica que hoy no figura como MIPYME, pero ese dato no acredita cuál era su condición en mayo de 2025; conviene verificar la certificación y el registro vigentes al momento de participar y ser adjudicada.
“2.- BATU WEAR, S.R.L., ubicado en Calle Central , Sector Barrio lindo, Municipio de Santiago, República Dominicana, la cual se les adjudican los ítems 4,5,8,9,10,11,12 y 13, para la SOLICITUD CONFECCION DE UNIFORMES PARA LAS ACTIVIDADES (OR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación
Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…
Batu Wear, S.R.L.Adjudicada para los ítems 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.
Adjudicado
Ítems 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13
RD$2,811,940
Multiservicios Paula, S.R.L.El acta remite a los motivos del acta de habilitación; el resumen de esa acta indica que no subsanó documentos y no se ajustó al pliego.
No habilitado
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Goshen, S.R.L.El acta remite a los motivos del acta de habilitación; el resumen de esa acta indica que no subsanó documentos y no se ajustó al pliego.
No habilitado
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Allknit Textiles, S.R.L.El acta remite a los motivos del acta de habilitación; el resumen de esa acta indica inconsistencias entre información financiera y declaraciones juradas, y diferencias sobre la identidad de la persona declarante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…