El informe pericial atribuye al artículo 47 una regla distinta
· hace 1 año
El informe atribuye al artículo 47 del Reglamento una regla sobre proveedor único, aunque ese artículo regula la competencia para gestionar procedimientos de excepción. El acta cita también el artículo 57, que sí establece el procedimiento por proveedor único; conviene verificar la precisión de la fundamentación normativa incorporada al expediente.
“El artículo 47 del Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 416-23 de la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones indica que los procesos de Proveedor Único: son procesos de adquisición de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 47 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 47 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción
Artículo 47. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción. El Comité de Compras y Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante será el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones. Este tendrá las mismas responsabilidades que las previstas para los procedimientos ordinarios descritos en el presente reglamento.
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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