La solicitud, fechada el 28 de mayo de 2025, invita a ASTECH, S.R.L. a presentar propuesta directa como proveedor único para extender módulos de la plataforma durante tres años. El pliego fija un valor total de RD$34,269,375.87, en pagos anuales de RD$11,423,125.29, y establece que los pagos de 2026 y 2027 se realizarían al inicio de cada período anual, previa verificación de continuidad o funcionamiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego cifra la obligación total de tres años en RD$34,269,375.87 y el pago anual en RD$11,423,125.29; el portal registra una oferta pendiente por RD$11,423,125. La diferencia puede deberse a que el portal registra el valor anual y no el total contractual, pero conviene confirmar cuál monto se cotizó y se usó como valor estimado del compromiso plurianual.
“durante un período de tres (3) años, por un monto total de Treinta y Cuatro Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco pesos dominicanos con 87/100 (RD$ 34,269,375.87), equivalente a Once Millones Cuatrocientos Vein”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El pliego prevé pagar al inicio de 2026 y 2027, aunque no aclara si esos pagos corresponden a servicios ya prestados o a períodos futuros. Si son anticipos por prestaciones futuras, conviene verificar cómo se compatibilizan con el límite reglamentario de anticipo del 20 % del contrato.
“Los pagos del año 2026 y 2027, se efectuarán al inicio de cada período anual, previa verificación de la continuidad del servicio o funcionamiento de los módulos y conformidad del supervisor del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
ASTECH, S.R.L.Destinataria de la solicitud de propuesta para el procedimiento de excepción por proveedor único; este documento no consigna adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona