El pliego fija las condiciones para contratar por excepción los servicios de impartición de Cooltura de Liderazgo para colaboradores del Ministerio, con presupuesto base de RD$6,500,000. Describe un programa presencial de 16 horas y plantea la adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos. También contiene reglas que requieren aclaración sobre el tipo de selección aplicable y la separación de las etapas de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego presenta el código 80110000 como actividad comercial “preferiblemente”, pero después exige actividad en el RPE para el procedimiento y califica su ausencia como no subsanable. La falta de claridad sobre si se exige ese código específico puede afectar la preparación de ofertas y la decisión de habilitación.
“Para el proceso de Contratación de los servicios de impartición Cooltura De Liderazgo para colaboradores del Ministerio, de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente Pliego de Condiciones y sus especificaciones técnicas, los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego identifica el procedimiento como excepción para obras científicas, técnicas o artísticas, pero establece adjudicar entre oferentes por cumplimiento técnico y menor precio. El artículo 58 del Reglamento describe esta excepción como selección directa de un proveedor elegido por sus capacidades propias; conviene verificar cómo se concilia ese régimen con la comparación de ofertas que prevé el pliego.
“El Procedimiento de Selección aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) para llevar a cabo el presente proceso es el procedimiento de excepción para adquisición de obras”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
El pliego indica que el procedimiento se realizará mediante “Etapa Única” y prevé la apertura de propuestas técnicas y económicas. El artículo 114 del Reglamento establece la separación entre la evaluación técnica y la apertura y evaluación económica, que procede después de concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados.
“se realizará mediante Etapa Única; y la adjudicación será por LOTE, al favor de los Oferentes que presenten la propuesta que mejor cumpla con el presente Pliego de Condiciones para Compras de Bienes y Servicios y las especificaciones requer”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona