La Enmienda No. 01, fechada el 28 de mayo de 2025 y acordada el día anterior, modifica el pliego de la subasta inversa MIREX-CCC-SI-2025-0007. Fija el 18 de julio de 2025 como fecha de vigencia de las ofertas y de constitución de la garantía de fiel cumplimiento, precisa la documentación legal y técnica —incluida experiencia en instalaciones de unidades tipo paquete de al menos 7.5 toneladas— y actualiza los antecedentes del proceso y su monto presupuestado de RD$50,885,675.85.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Establece una fecha fija posterior a la adjudicación consignada en el expediente; el artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación para presentar la garantía.; La prueba documental de experiencia y de autorización para comercializar queda clasificada como subsanable; se debilita el control de contar con esa evidencia al presentar la oferta, sujeto a las condiciones de subsanación aplicables..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda exige certificaciones de experiencia en instalaciones de unidades tipo paquete de al menos 7.5 toneladas y una certificación de entidad privada, con antigüedad mínima indicada y documentación de respaldo. Aunque el requisito guarda relación con la compra de equipos de climatización, su proporcionalidad y efecto sobre la concurrencia merecen verificarse frente al mercado y al alcance completo del objeto.
“Al menos: una (1) certificación de entidades públicas o privado (excepto del MIREX) y una (1) de entidades privadas que demuestre su experiencia en el suministro de artículos de naturaleza similar al que se requiere (Instalaciones de unidad”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, página 14, literal cVigencia de la oferta económica final
La enmienda no reproduce la fecha o condición anterior del pliego.
Las ofertas deben estar vigentes hasta el viernes 18 de julio de 2025.
Aclara
Pliego, página 8, punto 17, cronogramaPlazo para constituir la garantía de fiel cumplimiento
La enmienda no reproduce el plazo o fecha anterior del pliego.
Fija el viernes 18 de julio de 2025 como plazo para constituir la garantía.
RelajaQuita un control: Establece una fecha fija posterior a la adjudicación consignada en el expediente; el artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación para presentar la garantía.
Pliego, página 9, acápite 11.1.2, documentación legalFormulario SNCC.F.034 y subsanabilidad
La enmienda no reproduce la clasificación anterior de subsanabilidad.
El formulario se clasifica como subsanable, excepto su Literal B, relativo a la descripción y especificaciones técnicas, que se declara no subsanable; también se indica que consignar precios causa autodescalificación.
La enmienda no reproduce la redacción ni la clasificación anterior de estos requisitos.
Establece oferta técnica con marca y catálogo o ficha con fotos como no subsanable; clasifica como subsanables las garantías de 18 meses, entrega en 60 días hábiles, cartas del fabricante o distribuidor y certificaciones de experiencia.
AclaraQuita un control: La prueba documental de experiencia y de autorización para comercializar queda clasificada como subsanable; se debilita el control de contar con esa evidencia al presentar la oferta, sujeto a las condiciones de subsanación aplicables.
Pliego, página 5, acápite 1, antecedentesJustificación de planificación y presupuesto
La enmienda no reproduce los antecedentes anteriores del pliego.
Indica que la adquisición figura en el PACC 2025 para fortalecer el Centro de Convenciones y consigna un monto presupuestado de RD$50,885,675.85.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…