El pliego del proceso MIREX-CCC-SI-2025-0007 establece la subasta inversa para adquirir 15 unidades paquete de aire acondicionado de 25 toneladas, con presupuesto referencial de RD$50,885,675.85 y convocatoria publicada el 23 de mayo de 2025. Fija, entre otras condiciones, entrega en hasta 60 días hábiles, garantía mínima de 18 meses y una puja de 15 minutos. El documento incluye requisitos de participación y reglas de ejecución contractual, pero no contiene acta de aprobación ni fecha propia de emisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (5 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una compra estimada en RD$50,885,675.85, el pliego acepta como acreditación financiera un depósito de RD$500,000 o una línea de crédito de RD$1,000,000. Esos mínimos equivalen aproximadamente al 1% y 2% del monto estimado, respectivamente, por lo que conviene verificar si realmente permiten evaluar la capacidad financiera para ejecutar el contrato.
“Al menos: (a) Referencia Bancaria que certifique depósito en cuenta de por lo menos QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$500,000.00), o (b) Línea de crédito bancaria por un monto no menor de UN MILLÓN PESOS DOMINICANOS (RD$1,000,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego primero indica que el oferente debe estar previamente inscrito en el RPE, pero también permite presentar constancia de que la inscripción está en proceso. La diferencia puede generar incertidumbre sobre si se admite la solicitud de inscripción con la oferta, posibilidad contemplada en la ley y el reglamento.
“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado. ... Si está en proceso de inscripción, debe presentar la constancia de este.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
El pliego dice que solo las sociedades comerciales pueden formar consorcio, pero luego indica que personas físicas pueden formar parte de uno. Esta redacción contradictoria puede generar dudas sobre la admisión de ofertas conjuntas integradas por personas físicas.
“Solo las sociedades comerciales (incluye EIRL) pueden formar consorcio. ... Las personas físicas pueden formar parte del consorcio.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 5 · Reglamento 416-23, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 5
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
Artículo 25. Consorcios. Las personas físicas o jurídicas que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante. Las personas que conformen el consorcio deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El pliego prevé la devolución de la garantía al presentarse facturas equivalentes al anticipo y también al demostrar el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. La coexistencia de ambos desencadenantes deja incierto si la garantía debe mantenerse hasta que se entreguen bienes o servicios por valor equivalente al anticipo.
“La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el(la) proveedor presente las facturas, equivalentes al monto total entregado en concepto de anticipo. ... La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el(la) contratista ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 205 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 205. Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reducirá a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona