El pliego de condiciones de la comparación de precios OPRET-CCC-CP-2025-0009 establece las reglas para construir casetas y suministrar, instalar y poner en marcha el sistema de ventilación forzada de la estación Juan Pablo Duarte. Fija un presupuesto base de RD$82,000,000, un plazo máximo de ejecución de ocho meses y una convocatoria publicada el 28 de mayo de 2025. El contexto del expediente indica que Calabresse International Corporation, SRL fue adjudicada por RD$94,315,660.54; ese monto ya está señalado en el proceso y no se reitera aquí.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige experiencia en sistemas de ventilación ferroviarios, al menos RD$100,000,000 acumulados en proyectos de complejidad similar y un mínimo de dos proyectos; además, fija perfiles clave con experiencia ferroviaria específica. Al ser una obra estimada en RD$82,000,000, estas condiciones pueden reducir sustancialmente el universo de competidores y ameritan revisar su proporcionalidad y sustento técnico; el proceso tuvo un solo oferente, según el contexto del expediente.
“El oferente debe haber ejecutado en los últimos 10 años montos acumulados en proyectos de obras de complejidad similar en sistemas de ventilación ferroviarios en RD$ de: De al menos de 100,000,000.00 acumulados. Puntuación: 05 puntos ... La”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dispone en una sección que las ofertas más de 15 % por debajo del presupuesto serán desestimadas sin más trámite, aunque en otra prevé el debido proceso del artículo 130. La regla de rechazo automático debilita el control de sustentabilidad: el artículo 130 requiere pedir explicación al oferente y analizar la información antes de decidir la descalificación.
“Todos los Oferentes/proponentes cuyas ofertas presentadas se encuentren por debajo del presupuesto base de la Opret en un QUINCE PORCIENTO (15%), su oferta será DESESTIMADA, sin más trámite. ... En estos casos, previo a decidir la descalifi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Para evaluar los estados financieros de un consorcio, el pliego considera únicamente los de la empresa líder y le exige una participación mínima del 50 %. El artículo 26 del Reglamento permite acreditar la solvencia económica y financiera mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de sus miembros; conviene verificar cómo se concilia esa posibilidad con la regla del pliego.
“En caso de que la propuesta sea en Consorcio o Asociación Accidental, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del Consorcio o Asociación Accidental, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
Desde la publicación del 28 de mayo hasta la recepción del 5 de junio de 2025 transcurren cinco días hábiles computables, el mínimo previsto para comparación de precios. Dado el objeto electromecánico, el presupuesto de RD$82,000,000 y los numerosos requisitos técnicos y financieros, el plazo mínimo puede haber limitado el tiempo disponible para preparar ofertas; el documento no acredita por sí solo que se incumpliera el plazo legal.
“Fecha de publicación del aviso de convocatoria 28/05/2025 10:00 ... Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 05/06/2025 10:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
El pliego afirma que los criterios técnicos suman 70 puntos, pero la tabla de puntuación asigna 40, 35 y 25 puntos, para un total de 100; a la vez, establece una ponderación técnica de 70 frente a 30 para la oferta económica. Aunque podría tratarse de puntos técnicos luego ponderados sobre 70, el pliego no deja inequívoco cómo se transforma el puntaje, lo que puede afectar la comparabilidad y reproducibilidad de la evaluación.
“La puntuación total asignada a estos criterios es de SETENTA PUNTOS (70) PUNTOS. ... TOTAL 100”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Calabresse International Corporation, SRLEl acta de adjudicación resumida en el expediente la identifica como oferente único y registra que cumplió los requisitos; adjudicación por RD$94,315,660.54 para el Ítem 1.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona