La Resolución CEIZTUR-012-2025, de fecha 2025-05-16, acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la impugnación de Inversiones Alpic, S.R.L. contra su evaluación técnica en el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0008. Mantiene su condición de no habilitada porque el contrato de subcontratación acreditaba RD$8,247,130.00, por debajo del mínimo de RD$8,690,000.05, y la certificación municipal por RD$10,308,915.20 identificaba como contratista principal a Inversiones Lavaber, sin asignar montos a Alpic.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
1 no habilitado
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Inversiones Alpic, S.R.L.Se rechazó su impugnación y se mantuvo la evaluación «No Cumple»: la documentación no acreditó que hubiera ejecutado obras similares por un monto igual o superior a RD$8,690,000.05. | No habilitado | — | — |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona