El acta prevé generar la apropiación al publicar el proceso
· hace 1 año
El acta del 4 de abril inicia el procedimiento, pero indica que el certificado de apropiación presupuestaria se generará al momento de publicar el proceso, cuya convocatoria portal fue el 7 de abril. El artículo 69, párrafo II, del Reglamento 416-23 establece que el procedimiento no puede iniciarse ni convocarse sin la certificación respectiva; conviene verificar cuándo se emitió efectivamente el certificado.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente al valor total del mismo, el cual será generado oportunamente por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), al momento de publi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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