El documento es el pliego estándar de la Licitación Pública Nacional INTABACO-CCC-LPN-2025-0003 para adquirir gasolina regular, gasoil óptimo y GLP, con valor referencial de RD$7,807,456.20. La versión está fechada el 26 de mayo de 2025 y programa la recepción de ofertas para el 20 de junio y la adjudicación para el 17 de julio de 2025. Establece requisitos de cobertura territorial, documentación técnica y financiera, y adjudicación basada en menor precio entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina un umbral previo de alerta para examinar la sustentabilidad de ofertas muy por debajo del presupuesto..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Una sección fija el anticipo en 19 % para proveedores no MIPYMES y 20 % para MIPYMES; otra describe el primer pago como equivalente al 20 % del contrato. La diferencia puede incidir en las condiciones financieras aplicables al proveedor adjudicado, aunque ambos porcentajes estén dentro del máximo reglamentario.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende a 19 % para los proveedores que no son MIPYMES, y a un 20% si se trata de un oferente certificado como ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La definición de los límites del índice de endeudamiento invierte las condiciones de cumplimiento y no cumplimiento; además, el cuadro de evaluación repite el índice de solvencia para documentos distintos sin reflejar claramente los otros indicadores. La ambigüedad puede afectar de forma desigual la habilitación técnica.
“Índice de endeudamiento = PASIVOTOTAL/ PATRIMONIONETO Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego evalúa la sostenibilidad según el número de bombas y las localidades, pero no fija un número mínimo de estaciones o bombas ni precisa el alcance territorial requerido; incluso deja indicado que la institución debe aclararlo. Esto puede dificultar una evaluación uniforme de la cobertura ofertada.
“Criterio de sostenibilidad con relación al número de bombas, con relación a las localidades establecidas ... (La institución debe aclarar el alcance territorial que solicita, en base a su necesidad).”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego solicita certificaciones de REFIDOMSA y del INDOCAL, pero no especifica qué acreditación concreta debe emitir el INDOCAL ni cómo se verifica la garantía exigida a REFIDOMSA. El propio documento señala que el control de calidad corresponde al MICM y que en esta fase se verifica que el oferente cuente con licencias o permisos de ese ministerio; conviene revisar la necesidad y proporcionalidad de los requisitos adicionales.
“Certificación de REFIDOMSA con la garantía del combustible ofertado. 18) Certificación emitida por el Instituto Dominicano para la Calidad, INDOCAL. … En consecuencia, durante esta fase las instituciones no realizan pruebas de calidad del c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Isla Dominicana de Petroleo CorporationEl portal registra la oferta y un contrato activo y confirmado para esta empresa; el resumen del acta anterior la identifica como adjudicataria.
Adjudicado
—
RD$7,807,456
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesSubsanación técnica antes de la adjudicación
El pliego anterior programaba la subsanación técnica para el 24 de julio, después de la adjudicación del 17 de julio.
La subsanación técnica se programa para el 24 de junio, antes de la apertura económica y de la adjudicación del 17 de julio.
Aclara
Evaluación económicaEliminación del umbral expreso de oferta potencialmente temeraria
La enmienda reseñada en el expediente indica que el pliego calificaba como potencialmente temeraria una oferta más de 10 % inferior al presupuesto.
El pliego vigente no incluye ese umbral expreso para identificar ofertas potencialmente temerarias.
RelajaQuita un control: Se elimina un umbral previo de alerta para examinar la sustentabilidad de ofertas muy por debajo del presupuesto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…