El pliego condiciona el perfeccionamiento a la publicación del contrato
· hace 1 año
El pliego establece que el contrato se perfecciona una vez publicado y registrado ante la Contraloría, mientras que el artículo 167 del Reglamento 416-23 dispone que el contrato se difunda dentro de los cinco días hábiles posteriores a su perfeccionamiento. La secuencia y el momento de eficacia contractual merecen aclaración.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
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