El Acta núm. 058, de 2025-05-22, aprueba informes de evaluación y adjudica el proceso a Empresas Integradas, SAS, por RD$370,048, y a Inversiones Marte Segura, SRL, por RD$2,796,600. El documento también ordena a los adjudicatarios presentar la garantía de fiel cumplimiento dentro de cinco días calendario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe técnico definitivo citado en el acta recomienda habilitar a Empresas Integradas para el ítem 2, pero la resolución la adjudica para el ítem 1. El acta no explica esa diferencia, que incide directamente en la selección del adjudicatario.
“• El Oferente Empresas Integradas SAS, ítem … 1 Botas de campo para Guardabosques. … RD$370,048.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica el ítem 2 de Inversiones Marte Segura como botas para Bomberos Forestales; según los datos del portal, esa descripción corresponde al ítem 3 y el ítem 2 figura como botas para Guardaparques. La diferencia merece cotejo con el pliego y el expediente electrónico para confirmar qué unidades se adjudicaron.
“2 Botas para Bomberos Forestales 100 RD$23,700.00 RD$2,796,600.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta ordena presentar la garantía en cinco días calendario, mientras que el artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles. El plazo consignado reduce el tiempo previsto para cumplir la obligación.
“dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Sivinox, S.R.L.El informe técnico definitivo recomienda habilitarla para los ítems 1 y 2.
Habilitado
Ítems 1 y 2
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Bosquesa, S.R.L.El informe técnico definitivo recomienda habilitarla para los ítems 1 y 2.
Habilitado
Ítems 1 y 2
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Químicos Múltiples Leslie, SRLEl informe definitivo de credenciales consigna que no presentó el acta de RNC actualizada ni la certificación de nombre comercial de ONAPI.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona