Estimado aplica reajuste del 20% sin identificar el proceso de referencia
· hace 1 año
El estudio previo indica que el costo estimado de RD$12,866,500 se basó en los precios del último proceso registrados en SAP, con un reajuste del 20% por inflación, sin identificar ese proceso ni explicar cómo se calculó el porcentaje. El monto coincide con la certificación de fondos y el presupuesto base del pliego, por lo que el hecho constituye una debilidad de motivación del estimado y no evidencia de que el costo sea incorrecto.
“Amparado en lo anterior, se tomó del SAP los precios del último proceso como referencia, haciendo un reajuste de un 20% debido a la inflación generada en los últimos meses, lo que generó un costo total de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
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