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Abriendo la ficha…

Pliego

TDR.pdf

ADQUISICIÓN DE CONDUCTOR DE ALUMINIO DESNUDO 559.5 MCM · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 21 may de 2025Fechado el 27 feb de 20256 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-LPN-2025-0010

Lo que dice

El documento reúne los términos de referencia para adquirir 50,000 metros de conductor de aluminio desnudo 559.5 MCM, con entrega prevista en un máximo de 120 días calendario y pago de 20% de anticipo y 80% contra entrega. Identifica cuatro peritos y establece requisitos técnicos, documentales y de evaluación; en la primera página figura la fecha 2025-02-28.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Regla general de no subsanación y descalificación automática

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

El TDR declara que toda la documentación técnica y la propuesta económica son no subsanables y dispone la descalificación automática por omisiones, incluso por no firmar y sellar cada página. La regla general podría impedir corregir omisiones formales o documentales que no alteren la sustancia de la oferta; conviene contrastarla con el tipo de documento omitido y la posibilidad de subsanación prevista en el reglamento.

“La Documentación Técnica ,FICI-f ~ DE ESPECI:=tCACIONES TECNICA) y la Propuesta Económica requerida NUNCA SON SUBSANABLES. … NO estar firmada y sellada cada una de las páginas de la (s) Ficha (s), por el oferente y el fabricante.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

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A revisarHallazgo en documentos

Acreditación obligatoria del fabricante para comercializar

Documento del 21 may 2025 · hace 1 año

El TDR exige una certificación del fabricante que confirme que el oferente cuenta con su aval para comercializar los bienes. Ese requisito puede limitar la participación a distribuidores autorizados; procede verificar su justificación técnica y cuántos proveedores del mercado pueden cumplirlo, sin que el documento permita concluir que sea exclusivo de uno.

“Certificación firmada y sellada por el fabricante donde haga constar que el oferente cuenta con el aval del fabricante para comercializar los bienes o servicios solicitados en esta ficha técnica,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Otros documentos del proceso (17)

  • EDITABLE CONDUCTOR 559 modificado 1552025 (2).xlsxPliego · 21 may de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 21 may de 2025 · 6 señales
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 21 may de 2025
  • CF.pdfCertificación de fondos · 21 may de 2025
  • COMPROMISO ETICO.pdfDocumento · 21 may de 2025
  • CONVOCATORIA CON FECHA.pdfDocumento · 21 may de 2025
  • CONVOCATORIA FIRMADA.pdfDocumento · 21 may de 2025
  • ESTUDIOS PREVIOS.pdfEstudio previo · 21 may de 2025 · 2 señales
  • SOLICITUD COMPRA.pdfSolicitud de compra · 21 may de 2025
  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 21 may de 2025
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  • LPN 0010 y 0011 - DiarioLibre-26_05_2025.pdfDocumento · 26 may de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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