El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Santo Domingo Este aprobó el 23 de mayo de 2025 la adjudicación del proceso ASDE-CCC-SI-2025-0005 a Plaza Lama, S.A., que el acta identifica como el único oferente y califica como “CUMPLE”. El acta consigna como monto de la oferta RD$6,125,000.00; el portal registra una oferta y un contrato por RD$6,063,750.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna RD$6,125,000 como monto de la oferta económica; el portal registra la oferta y el contrato por RD$6,063,750. La diferencia es RD$61,250 (1 %), por lo que conviene conciliar el monto del acta con el precio ofertado y contratado; el contrato del portal coincide con la oferta registrada.
“la misma resulto adjudica por un monto en su oferta económica de SEIS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100, (RD$6,125,000.00)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
El acta justifica la adjudicación diciendo que Plaza Lama obtuvo la “mejor puntuación”, mientras que el pliego establece adjudicar al menor precio en la puja. La expresión podría ser genérica, pero conviene verificar que la decisión se basó en el criterio de precio publicado.
“APROBAR, como en efecto APRUEBA, declarar Adjudicataria a la razón social, PLAZA LAMA S.A con su RNC, en virtud de que obtuvieron la mejor puntuación y con resultado final Cumple.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Plaza Lama, S.A.El acta la identifica como única participante, con resultado final “CUMPLE”, y la declara adjudicataria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona