El pliego del proceso ASDE-CCC-SI-2025-0005 establece una subasta inversa electrónica por un lote de 12,250 cupones de RD$500, con un presupuesto estimado total de RD$6,125,000. Define requisitos legales, financieros y técnicos, así como una puja de 15 minutos y adjudicación al menor precio; según los antecedentes del proceso aportados, Plaza Lama, S.A. fue adjudicada el 23 de mayo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En solvencia y liquidez, el pliego indica que el valor exacto del límite cumple y también lo incluye en el rango que no cumple; en endeudamiento, el valor exacto de 1.50 igualmente aparece como cumple y como no cumple. La ambigüedad puede producir resultados distintos al evaluar una oferta situada justo en el límite.
“Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple) Menor que ≤ 1.20 (No cumple) … Menor o igual que ≤ 1.50 (Cumple) Mayor que ≥ 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado. La Ley 340-06 permite presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta y el Reglamento 416-23 prevé formalizarla durante la subsanación de la oferta técnica; la exigencia previa puede excluir participantes que podrían acogerse a esas alternativas.
“Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
Para este objeto, el pliego requiere que el RPE tenga inscrita la actividad UNSPSC 84121803 «Bonos Del Estado». Aunque en la descripción del objeto esa actividad se califica como preferible, en los requisitos de credenciales se formula como obligatoria, lo que puede limitar la participación de proveedores de cupones que no tengan esa clasificación.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Bonos Del Estado, no tiene que ser depositado, será verific”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La matriz de evaluación de la documentación legal (sección 12.1.1) incluye la «Certificación de no antecedentes penales, lo cual será verificado en línea por la institución», pero esa certificación no figura entre los documentos legales solicitados en la sección 11.1.1, pese a que el pliego indica que no podrá exigirse presentar documentos no indicados en esa sección. La exigencia queda ambigua; no se evidencia efecto en el resultado, pues el único oferente del proceso resultó habilitado.
“Certificación de no antecedentes penales, lo cual será verificado en línea por la institución.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Plaza Lama, S.A.Según el acta de adjudicación del 23 de mayo de 2025 incluida entre los antecedentes, fue la única participante, obtuvo resultado final «CUMPLE» y fue declarada adjudicataria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 28. Registro provisional. Como excepción a lo establecido sobre la inscripción en el Registro de Proveedor del Estado, para presentar ofertas de bienes, servicios y de obras en los procedimientos de compra y contratación, los consorcios y las personas físicas o jurídicas extranjeras no tendrán que estar inscritos definitivamente en el Registro de Proveedores del Estado, sino que podrán presentar ofertas con un registro provisional. Las condiciones y requisitos para obtener el registro provisional de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo. Las personas físicas o jurídicas extranjeras con domicilio en la República…