El Acta núm. 055, de fecha 2025-05-21, declara desierta la licitación MIMARENA-CCC-LPN-2025-0002 para adquirir manejadoras y condensadoras VRF, porque el Comité determinó que ninguno de los oferentes cumplió las especificaciones técnicas. El acta identifica seis participantes y ordena notificar la decisión; también instruye reabrir el proceso si la institución lo requiere, conforme al plazo previsto en el artículo 24, párrafo I, de la Ley 340-06.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité determinó que ninguno de los seis oferentes cumplió las especificaciones y declaró desierta la licitación. Dado que en otros documentos del proceso se registraron alegatos de oferentes sobre la disponibilidad de refrigerantes y se mantuvieron las especificaciones, conviene revisar la evaluación técnica y el efecto de esas condiciones sobre la competencia; el acta no permite concluir por sí sola que la evaluación fuera incorrecta.
“Que, luego de verificar las evaluaciones realizadas por los peritos técnicos, el Comité de Compras y Contrataciones pudo determinar que, ninguno de los oferentes participantes cumplió con las especificaciones técnicas, por lo que se procedi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta incluye a Reficentro Rubiera, S.R.L. entre los participantes, mientras que la relación de ofertas del portal proporcionada para este proceso no lo incluye. Conviene verificar si la diferencia responde a un registro incompleto o atrasado del portal y si su oferta fue recibida y evaluada.
“4. REFICENTRO RUBIERA, S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El documento presenta el artículo 136, inciso 2, como disposición de la Ley 340-06; en el marco aplicable, ese artículo pertenece al Reglamento 416-23. La condición citada coincide con la justificación de la declaratoria, pero la fuente normativa se identifica incorrectamente.
“CONSIDERANDO: Que, además, el artículo 136 inciso 2 de la referida Ley 340-06, establece:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona