El acta, fechada el 15 de mayo de 2025, adjudica a PETROMOVIL, S.A. el suministro de 144,900 galones de combustible por RD$31,020,340.00. Registra tres ofertas económicas, incluida una de RD$32,469,340.00 atribuida en el acta a una empresa distinta de la que figura con ese mismo monto en los datos del portal. También consigna que los peritos aplicaron un rango tolerable de precios, además del criterio de mejor precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta atribuye RD$32,469,340.00 a Distribuidores Internacionales de Petróleo, SA, mientras que el portal registra ese mismo monto para Next Dominicana, SA. La discrepancia de identidad requiere cotejar la oferta original y el expediente electrónico; el acta adjudica a otra empresa, PETROMOVIL.
“3. RAZON SOCIAL: DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, SA | RD$ 32,469,340.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El acta consigna para PETROMOVIL una oferta y adjudicación de RD$31,020,340.00, pero el portal registra para esa empresa RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». El estado pendiente podría reflejar un registro incompleto o desactualizado; debe verificarse el importe de la oferta electrónica y la publicación del resultado.
“1. RAZON SOCIAL: PETROMOVIL, SA | RD$ 31,020,340.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El acta consigna que los peritos fijaron un rango mínimo y máximo tolerado para considerar ofertas, además de comparar precios de mercado. El pasaje disponible del pliego fija la adjudicación basada en menor precio; conviene verificar en el pliego íntegro cómo se definió y aplicó ese rango y si afectó la admisión de ofertas.
“CONSIDERANDO: Que partiendo del criterio anteriormente indicado, se colige que los presupuestos que estén fueron del rango mínimo, ni los que se ubiquen por arriba del máximo tolerado, seria considerados para contratación, ya que los primer”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego resumido fija la recepción de ofertas hasta el 6 de mayo de 2025 a las 08:00, mientras el acta identifica el 7 de mayo como fecha del acto de recepción de sobres B. El texto no permite determinar si ese día fue solo la apertura o si se recibieron ofertas fuera de plazo; corresponde verificar los registros de recepción.
“VISTO: El Registro de Asistencia al Acto para recepción de documentos SOBRES B del procedimiento de selección bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional, referencias No. Ayto. Veron-CCC-LPN-2025-0002, realizado el dia Siete (07) del m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
PETROMOVIL, S.A.El acta le adjudica el suministro por ser la oferta de menor monto registrada en la tabla.
Adjudicado
—
RD$31,020,340
UNITED PETROLEUM GRUPO HAINA, SRL.Figura entre las ofertas económicas presentadas; el acta no detalla una evaluación individual de su habilitación.
Habilitado
—
RD$31,130,340
DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, SAFigura entre las ofertas económicas presentadas; el acta no detalla una evaluación individual de su habilitación. El portal atribuye el mismo monto a Next Dominicana, SA.
Habilitado
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RD$32,469,340
Next Dominicana, SAEl portal registra una oferta de RD$32,469,340 pendiente, pero el acta atribuye ese mismo monto a Distribuidores Internacionales de Petróleo, SA.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…