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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones estandar bienes (1).pdf

Contratación del dispendio de 144, 900 galones de combustible para esta institución · Ayuntamiento Distrito Municipal Turístico Verón Punta Cana

Publicado el 11 mar de 202532 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Ayto. Verón-CCC-LPN-2025-0002

Lo que dice

El pliego establece las bases para contratar 144,900 galones de combustible, con un presupuesto base de RD$31,200,000, mediante licitación pública nacional. La convocatoria del proceso consta en el portal con fecha 2025-03-11. Entre las condiciones se incluyen requisitos financieros, una restricción de participación para empresas con socios coincidentes y disposiciones de pago que presentan ambigüedades.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$31.2 millones

Licitación nacional pese a declarar cobertura del DR-CAFTA

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego identifica el procedimiento como licitación pública nacional y también declara que la contratación está sujeta al capítulo de compras gubernamentales del DR-CAFTA. El presupuesto base de RD$31,200,000 supera el umbral de RD$6,272,014.16 para bienes y servicios en 2025; corresponde verificar si, como declara el pliego, el proceso estaba cubierto por el tratado, pues la Ley prevé licitación internacional cuando la contratación esté cubierta por un tratado vigente.

“"LICITACION PUBLICA NACIONAL"… "también está sujeta al capítulo IX, dedicado a Compras Gubernamentales del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA)."”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de endeudamiento contradictorio

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

La regla del índice de endeudamiento presenta signos incompatibles: el límite se describe como menor que 1.50, pero las expresiones de cumple y no cumple invierten las desigualdades. Esa redacción puede producir resultados distintos al decidir la habilitación financiera de los oferentes.

“"Límite establecido: Menor 1.50 / Menor o igual que > 1.50 (Cumple) / Mayor que < 1.50 (No cumple)"”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia por coincidencia de socios

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que empresas que coincidan en alguno de sus socios deben participar mediante una sola empresa, sin limitar la regla a control común, participación relevante o una situación concreta de ofertas coordinadas. La condición puede excluir a sociedades distintas por compartir incluso un accionista, por lo que merece revisión frente a los principios de igualdad y competencia y a la prohibición de condiciones impropias.

“"De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas."”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Plazos de pago del anticipo incompatibles

Documento del 11 mar 2025 · hace 1 año

Una cláusula fija el anticipo dentro de los quince días siguientes a la firma del contrato; otra describe el primer pago como mensual y lo sitúa dentro de los cinco días desde la firma. La discrepancia deja incierta la fecha y periodicidad de un desembolso equivalente al 20% del contrato, aunque ambas cláusulas limitan el anticipo a ese porcentaje.

“"se hará en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la firma del Contrato"… "el cual será de manera mensual en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la firma del Contrato"”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (10)

  • Acta de inicio del proceso.pdfInforme pericial · 11 mar de 2025 · 1 señal
  • Autorizacion.pdfAutorización · 11 mar de 2025
  • Requerimiento.pdfSolicitud de compra · 11 mar de 2025 · 1 señal
  • Acta de inicio del proceso.pdfPliego · 11 mar de 2025 · 1 señal
  • Modificacion.pdfDocumento · 24 mar de 2025
  • Pliego de condiciones estandar para combustible mod.pdfPliego · 24 mar de 2025 · 4 señales
  • 037efba0-1762-4581-a55f-70d54730ceec.jfifDocumento · 15 abr de 2025
  • 6a211eb6-cad4-4258-b7bf-53ecbadf3b1c.jfifDocumento · 15 abr de 2025
  • Acta de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 21 may de 2025 · 4 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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