El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 15 de mayo de 2025 para el proceso AMBC-CCC-LPN-2025-0001, registra cinco oferentes y evalúa las propuestas para los lotes 1 al 6. MTE Group, SRL cumple la evaluación técnica y financiera para los seis lotes; los demás oferentes presentan incumplimientos técnicos o financieros. El documento contiene resultados de evaluación y no declara una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La relación de participación registra únicamente a MTE Group para los lotes 1 al 4; el informe consolidado la declara cumplidora. La falta de ofertas alternativas en esos lotes merece revisión como riesgo de competencia limitada, sin que por sí sola establezca irregularidad.
““MTE GR OUP ,SRL | 1 | 85380 | LOTE 1: Camión Tipo Volteo De 8 M3, LOTE 2: Rodillo Apisonador LOTE 3: Remolque Plataforma LOTE 4: Pavimentadora LOTE 5: Motoniveladora Gredar LOTE 6: Camión Tipo Volteo de 3 m3, Nuevo” … “MTE GROUP, SRL | CUM”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El informe consigna incongruencias entre los estados financieros y la declaración jurada tributaria, y señala que usó esta última, aportada como documento subsanable, para calcular los índices. Aunque el resultado fue no habilitar al oferente por endeudamiento, conviene verificar los documentos fuente y la trazabilidad del cálculo.
““Nota: En vista de que hay incongruencias entre los Estados Financieros presentados y la Declaracion Jurada (IR2) y sus anexos, se tomó en consideración la declaración jurada de impuestos reportado a la DGII, remitida por el Oferente como D”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Para MTE se indica que se tomó como base el «último periodo enviado», sin precisar cuál fue; a otros oferentes se les evaluó con el período 2023. El documento no permite confirmar si se aplicó una base temporal homogénea conforme a los criterios del pliego, por lo que merece cotejo con los estados financieros y las bases.
““CRITERIO A EVALUAR: Documentación financiera (Se tomó como base último periodo enviado)” … “CRITERIO A EVALUAR: Documentación financiera (Evaluado en base al periodo 2023)””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Tokmakjian International, INCPara el Lote 5, no cumple el índice de endeudamiento (2.27, frente al límite de 1.50) y el equipo presentado no cumple varias características técnicas requeridas.
No habilitado
Lote 5: Motoniveladora Gredar
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Viamar, SAPara el Lote 6, el camión ofertado tiene una carga útil de 3 toneladas frente al mínimo de 5.5 toneladas y potencia de 103.36 HP frente al mínimo de 120 HP.
No habilitado
Lote 6: Camión tipo volteo de 3 m³
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Espaillat Motors, SRLNo cumple el índice de endeudamiento (2.17, frente al límite de 1.50). Para el Lote 5 tampoco presentó la ficha técnica del equipo solicitado ni acreditó el rubro RPE requerido; para el Lote 6 la propuesta técnica figura como cumple.
No habilitado
Lotes 5 y 6
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MTE Group, SRLEl informe consolidado indica que cumple la evaluación técnica y financiera para los lotes 1 al 6.
Habilitado
Lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6
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Houston Auto Import, SRLNo cumple el índice de endeudamiento (9.74, frente al límite de 1.50) ni varios requisitos técnicos del Lote 5, incluida la garantía mínima de 3,000 horas; el informe señala incongruencias entre los estados financieros y la declaración jurada de impuestos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona