El acta, fechada el 10 de abril de 2025, adjudica el proceso ASDE-CCC-CP-2025-0002 a Compañía de Instalaciones Eléctricas Los Primos M&Y SRL por RD$5,628,135.38 y consigna que un oferente cumplió la evaluación técnica. Aunque describe el proceso como comparación de precios, una disposición del acta lo denomina subasta inversa. El portal registra además otra oferta como cargada/pendiente y señala que el proceso no estaba reservado a MIPYMES, en contraste con la identificación del proceso como exclusivo para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta lo describe como comparación de precios, pero una disposición lo llama subasta inversa. Son modalidades con reglas de ejecución y adjudicación distintas; conviene verificar cuál procedimiento se gestionó y bajo qué reglas se evaluó la oferta.
“Según informe del Comité de Compras y Contrataciones y de la Comisión de peritos, participando un (01) oferente de los cuales cumplieron en lo contentivo a la oferta técnica de este … procedimiento por comparación de precios de ASDE-CCC”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
El acta afirma que participó un oferente, mientras que el portal registra también una oferta de Compañía Alexander Cuevas Electricidad General, SRL, aunque figura cargada/pendiente por RD$0. Ese estado no prueba que fuera una oferta recibida y evaluable, pero conviene conciliar el registro con el acta para determinar la competencia efectiva.
“Según informe del Comité de Compras y Contrataciones y de la Comisión de peritos, participando un (01) oferente de los cuales cumplieron en lo contentivo a la oferta técnica de este … procedimiento por comparación de precios de ASDE-CCC”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La identificación del proceso lo presenta como exclusivo para MIPYMES, mientras que la ficha del portal indica que no estaba reservado. El acta consigna un solo participante; conviene verificar la convocatoria y el pliego para confirmar qué condición de participación se publicó y aplicó.
“Según informe del Comité de Compras y Contrataciones y de la Comisión de peritos, participando un (01) oferente de los cuales cumplieron en lo contentivo a la oferta técnica de este … procedimiento por comparación de precios de ASDE-CCC”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona