El informe, fechado el 13 de mayo de 2025, solicita suspender el proceso y anularlo para crear uno nuevo, alegando errores sustanciales en el presupuesto referencial y en documentos adjuntos. Indica que el proceso estaba en fase de borrador y que el SECP no permitía corregirlo; no consigna un número de acta ni establece que la suspensión o anulación ya haya sido aprobada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra otro proceso de comparación de precios, convocado el 16/05/2025, con el mismo objeto y los mismos sectores, por RD$17,838,249.99, mientras este informe solicita anular y rehacer el proceso de alcance coincidente. Debe verificarse si sus partidas se superponen; la cercanía temporal y la coincidencia del objeto son datos para revisar, no prueban duplicidad. El artículo 87 establece una presunción de fraccionamiento para convocatorias del mismo rubro-clase en menos de tres meses; los montos estimados combinados no alcanzan el umbral de comparación de precios para obras de 2025.
“Proceso: Construcción de Aceras, Contenes, Encaches y Asfaltadoen los sectores La Palmita, Luciano García yCoronel Lora Fernández, ElHigüerito. Acciones a Tomar: Se procederáa solicitar la anulación del proceso actual y la creación de uno n” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 87 — Fraccionamiento
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
El informe identifica el proceso como borrador y señala que fue subido al SECP en esa fase; sin embargo, el portal registra convocatoria publicada el 13/05/2025 y estado suspendido. La discrepancia puede deberse a una actualización o secuencia del portal, pero conviene verificar el expediente y la trazabilidad de las actuaciones y su publicación.
“Estado del Proceso: Fase de Borrador … A pesar de que el proceso fue subido en la plataformadel Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas(SECP)en fase de borrador,” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Como dato contextual para revisar la base presupuestaria que el informe dice que contiene errores, el portal estima el relleno de material base en RD$2,416.49/m³ frente a una mediana de RD$592.05 en otros procesos, y el asfalto en RD$21,536.59/m³ frente a RD$8,535.72. Son estimaciones, no precios pagados, y pueden reflejar diferencias de especificaciones; corresponde comprobar su comparabilidad y soporte de mercado.
“se identificaron errores sustancialesen la carga delpresupuesto referencial y en los documentos adjuntos requeridos para sucorrecta ejecución.” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona