La solicitud SC-2025-OBRAS-0001, fechada el 8 de mayo de 2025, requiere aceras, contenes, encaches, relleno de material de base y asfalto para sectores de El Higüerito, con entrega estimada para el 5 de septiembre de 2025. Consigna un total de RD$17,838,250.00, aunque las cantidades y precios unitarios de sus cinco renglones suman RD$12,873,491.77, según el cálculo contrastado con los datos del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento fija un total de RD$17,838,250.00, pero al multiplicar las cantidades solicitadas por sus precios unitarios y sumarlas, el resultado es RD$12,873,491.77, igual al monto estimado del portal. La diferencia de RD$4,964,758.23 requiere aclaración porque afecta la consistencia del monto de la solicitud.
“2.7.2.4.01 | Infraestructura terrestre y obras anexas ACERAS | ML | 2,333.60 | $ 1,387.17 … Total: | RD$17,838,250.00” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
La solicitud identifica el renglón de 1,053.60 m² como encache, mientras que el portal registra para la cantidad aproximada correspondiente una partida de acera; también difieren las cantidades de algunos renglones al contrastarlas con el portal. Conviene verificar qué prestación y cantidades se convocaron efectivamente, pues la divergencia puede afectar la identificación y comparación del objeto.
“3 | | 2.7.2.4.01 | Infraestructura terrestre y obras anexas ENCACHE | M² | 1,053.60 | $ 1,500.00” (pág. 1, escaneada)
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La solicitud consigna «Planificada: Sí», mientras que el contexto del portal indica que no figura un Plan Anual de Compras 2025 de la institución entre los planes publicados por la DGCP. Es un dato a verificar, no prueba por sí solo que la compra no estuviera planificada.
“Planificada: Sí” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 63 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona