El pliego de mayo de 2025 regula la subasta inversa electrónica MIP-CCC-SI-2025-0007 para adquirir medias, cinturones y botas, con presupuesto estimado total de RD$11,400,000 distribuido en tres lotes. La versión incorpora reglas sobre devolución de muestras y corrige el modelo de contrato; entre sus condiciones figuran una mejora mínima de puja del 1% del monto estimado y requisitos de experiencia y referencias para los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige dos años de experiencia, al menos tres certificados de recibido conforme y facturas o contratos previos similares al monto de esta contratación. Al adjudicarse por lotes, exigir experiencia similar al monto total del proceso podría restringir la participación en lotes de menor valor; corresponde verificar la proporcionalidad de estos requisitos con el objeto y cada lote.
“Dicha información del formulario deberá estar sustentada por facturas o contratos previos similares al monto de esta contratación. Subsanable. … Certificados de Recibido Conforme de otras entidades públicas o empresas privadas, donde se dem”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego establece una mejora mínima del 1% del monto estimado del bien y también la relaciona con el menor precio vigente. Esa redacción puede generar incertidumbre sobre si el porcentaje se calcula sobre el estimado o sobre el precio vigente, afectando la claridad de los lances válidos.
“Los lances deberán realizarse contemplando el rango mínimo de mejora de la oferta del 1% del monto estimado del bien. En consecuencia, los lances serán válidos si superan el margen mínimo de mejora indicado en este pliego, en relación con e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 144 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 144 — Reglas generales de la puja electrónica
Artículo 144. Reglas generales de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre 15 a 60 minutos. El período seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El período de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no…
El modelo de contrato anexo reconoce al proveedor pagos durante el período de incumplimiento causado por fuerza mayor o caso fortuito y el reembolso de gastos adicionales. La cláusula no precisa qué prestaciones o gastos serían pagables, lo que puede generar exposición financiera y requiere armonización con pagos vinculados al cumplimiento del objeto.
“EL PROVEEDOR tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Ley 340-06, art. 32 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…
El pliego indica que las muestras de las ofertas adjudicadas no serán devueltas y permanecerán almacenadas, pero no establece cuándo podrán retirarse tras servir de referencia en la recepción. El artículo 135 del Reglamento prevé que, cumplido el contrato, el proveedor pueda retirar las muestras dentro de un plazo determinado.
“Las muestras de las ofertas que resulten adjudicadas no serán devueltas y permanecerán en el almacén como referencia de calidad para el momento de la recepción de los bienes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 135 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 135 — Devolución de muestras
Artículo 135. Devolución de muestras. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder de la institución contratante para ser cotejadas con los bienes que entregue oportunamente el adjudicatario, sea en una entrega o en varias entregas. Cumplido el contrato, el proveedor o contratista tendrá un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a contar desde la última conformidad de recepción para retirar las muestras en el lugar indicado por la institución. Párrafo I. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicados quedarán a su disposición para el retiro hasta treinta (30) días calendario después de comunicado el acto…
Cronograma de actividades / muestrasDevolución y conservación de muestras
Según el resumen de la Enmienda núm. 01, el pliego original no especificaba el plazo y horario de devolución.
Se fija la devolución de muestras dentro de los 30 días desde la notificación de adjudicación, de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.; las muestras de ofertas adjudicadas permanecen como referencia de calidad.
Aclara
Anexo: modelo de contratoCorrección de la firma institucional
Según el resumen de la Enmienda núm. 01, el modelo incluía por error la firma del director de la DGCP.
El modelo presenta espacios de firma para la institución contratante y el proveedor, sin incluir la firma del director de la DGCP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona