El acta No. CCC-LPN-2025-0002-001, de fecha 2025-05-15, aprueba el informe económico y adjudica la compra de baterías a Nedercorp Investment, SRL por RD$8,083,837.80 y a Multiservicios Hermes, SRL por RD$11,292,600.71, ambos montos con ITBIS. El total adjudicado es RD$19,376,438.51; el acta identifica ocho participantes, pero registra la apertura económica únicamente para esas dos empresas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica ocho participantes, pero registra la apertura económica solo de Nedercorp y Multiservicios Hermes. Esto deja la competencia económica efectiva en dos ofertas; el documento no explica el resultado de los otros seis, por lo que conviene revisar sus evaluaciones técnicas sin presumir la causa.
“Que, en fecha 06 de mayo de 2025, se procedió a la Apertura de las ofertas económicas sobre B., que estaban de manera física y que fueran presentadas por los oferentes siguientes: 1. NEDERCORP INVESTMENT, SRL 2. MULTISERVICIOS HERMES, SRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Según los datos registrales consultados en 2026, la actividad DGII de Nedercorp es venta mayorista de combustibles y lubricantes, y la de Multiservicios Hermes es venta mayorista de productos alimenticios; el acta les adjudica baterías. Es un dato posterior al proceso y no acredita por sí solo su actividad ni capacidad en 2025; conviene verificar el objeto social y las credenciales vigentes al ofertar.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA a la razón social NEDERCORP INVESTMENT, SRL y MULTISERVICIOS HERMES, SRL un contrato para la Adquisición De Bateria Para La Empresa conforme se detalla más adelante:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Según el historial aportado, Nedercorp tenía tres contratos con OMSA por RD$18,659,661 en los 24 meses previos y en esta acta recibe otra adjudicación por RD$8,083,837.80; Multiservicios Hermes no tenía contratos previos con OMSA en ese período. Es un dato de concentración institucional que puede incorporarse a la revisión del historial y de la competencia, sin que por sí mismo pruebe una irregularidad.
“TERCERO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA a la sociedad comercial NEDERCORP INVESTMENT, SRL., un contrato correspondiente a la Adquisición De Baterías Para La Empresa, por un monto de RD$ 6,850,710.00 (Seis millones ochocientos cincuenta m”
Ítems descritos como N-200 (440 unidades) y 15/12 (49 unidades)
RD$8,083,838
Implementos y Maquinarias (IMCA), S.A.Figura entre los participantes; el acta no consigna su resultado de evaluación ni un motivo de no apertura económica.
Mencionado
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Arias Motors, S.A.Figura entre los participantes; el acta no consigna su resultado de evaluación ni un motivo de no apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona