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Pliego

Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas- CP-0002.pdf

Remodelación de Baños y Cocinas de FONPER Remodelación del Lobby y áreas exteriores. · Fondo Patrimonial para las Empresas Reformadas

Publicado el 12 may de 202550 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FONPER-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

El pliego de FONPER-CCC-CP-2025-0002 establece una comparación de precios para dos lotes: remodelación de baños y cocinas, con presupuesto base de RD$3,300,000, y remodelación del lobby y fachada exterior, con presupuesto de RD$4,000,000; en conjunto, RD$7,300,000. La convocatoria se publicó el 12 de mayo de 2025 y la recepción de ofertas se fijó para el 26 de mayo de 2025. El criterio de adjudicación indicado es el menor precio, sujeto a requisitos legales, financieros y técnicos de habilitación.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.3 millones

Antigüedad y experiencia exigidas pueden restringir la participación

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

El pliego exige al oferente diez años de constituido, cinco años de experiencia en obras civiles similares y al menos tres obras certificadas; además fija experiencia mínima para el director y el ingeniero residente. Para una contratación con presupuesto conjunto de RD$7,300,000, estos umbrales acumulados pueden excluir oferentes con capacidad técnica suficiente por su antigüedad, y el documento no explica su proporcionalidad.

“Mínimo cinco (5) años de experiencia en obras civiles similares (verificable mediante certificaciones y registro mercantil) anteriores a la fecha del presente llamado. … Mínimo diez (10) años de constituida la empresa o de colegiatura, si e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige estar establecido en el Gran Santo Domingo

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

La condición exige que el oferente esté establecido en una zona geográfica determinada, aunque las obras se ejecutarán en Santo Domingo. El pliego no expone una justificación que vincule ese requisito de establecimiento con la capacidad de ejecutar la obra; puede limitar la competencia de empresas capaces de prestar el servicio desde otra ubicación.

“Que el oferente deberá estar establecido en el Gran Santo Domingo.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

Alucobond especificado sin admitir equivalentes

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

Para el revestimiento de fachadas se identifica la marca Alucobond sin mencionar «o equivalente». La especificación de una marca puede reducir las alternativas admisibles y la competencia; el pliego no consigna una excepción por exclusividad o proveedor único para este material.

“El revestimiento de las fachadas será en paneles de aluminio compuesto, Alucobond. Las dimensiones serán de 0.85m x 1.90m y espesor de 4mm.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 4 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones

Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…

A revisarHallazgo en documentos

El umbral de precio temerario incluye ofertas superiores al presupuesto

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

El pliego permite considerar temeraria o no sustentable una oferta que supere en más de 10% el presupuesto base, aunque el artículo 130 regula la descalificación por precio anormalmente bajo. La inclusión de ofertas superiores en esa regla puede crear una causa de exclusión económica distinta de la evaluación de menor precio y debe verificarse cómo se aplicaría a cada lote.

“Si el precio de la oferta es inferior o superior en más de un 10% con relación al presupuesto base o valor referencial de cada lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contr”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

ContextoHallazgo en documentos

Pliego rotula como no subsanables credenciales técnicas que el reglamento hace subsanables

Documento del 12 may 2025 · hace 1 año

El pliego marca la documentación técnica (13.1.3) como no subsanable y declara obligatorias y no subsanables las certificaciones de experiencia y de colegiatura del CODIA, en tensión con el artículo 120 del Reglamento 416-23, que hace subsanables los documentos de credenciales, incluida la experiencia. El propio pliego reconoce esa regla en su nota al pie de la sección 12 y su cronograma contempló fases de subsanación; el documento no atribuye exclusión alguna a esta etiqueta.

“5. Personal Responsable de la Obra y Experiencia Previa: … Nota: Solo se considerarán válidas las certificaciones que cumplan con lo indicado. Las certificaciones incompletas o que no se correspondan con lo solicitado serán desestimadas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Otros documentos del proceso (39)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Resolución 2025-024 Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 10 jul de 2025
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  • Cuota Comprometer Wady Vicioso.pdfDocumento · —
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  • Informe de Evaluacion Economica.pdfInforme de evaluación · —
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  • Resolución 2025-024 Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Resolución 2025-024 Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Resolución 2025-024 Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Resolución 2025-024 Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
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