El estudio previo describe la remodelación del lobby y las áreas exteriores del edificio Rafael Kasse Acta, incluyendo trabajos de adecuación, mantenimiento y sustitución de cristales. Recomienda un plazo de ejecución de cinco meses, contempla un anticipo del 20% y concluye que el proceso es favorable, aunque la matriz registra riesgos que ameritan revisar la consistencia de esa valoración.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La matriz mantiene el riesgo de seguridad laboral en categoría extrema tras el tratamiento indicado, mientras las conclusiones califican favorablemente el proceso. Conviene verificar cómo se conciliaron esas valoraciones en el análisis de riesgos.
“Riesgo Extremo | Al contratista | Gestion de segundo plan de Seguridad Industrial al | En todo el proceso de la contratacion … Luego de un análisis de los riesgos identificados para este proceso, concluimos que no presentan un riesgo bajo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Para el riesgo denominado «Colusion», la matriz consigna como tratamiento la «cesión» de la debida diligencia y el peritaje legal, pero no precisa cómo se ejecutan esas verificaciones ni quién conserva su responsabilidad. La falta de claridad dificulta identificar el control concreto previsto para ese riesgo.
“1 | Colusion | General | Externa | Presentaci on de oferta | Corrupcion | Recepcion de ofertas no reales | Raro o poco frecuente | Raro o poco frecuente | Obstruye la ejecucion del contrato de manera intrinsenden te | Menor | Riesgo bajo | ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona