El acta, fechada el 3 de marzo de 2025, aprueba el pliego y la Licitación Pública Nacional ASC-CCC-LPN-2025-0003 para adquirir diez cajas recolectoras de 28 yardas cúbicas y designa cinco peritos. Sin embargo, otra disposición del mismo documento aprueba una comparación de precios para servicios de gestión y recaudación de tasas; el portal identifica el objeto como bienes y registra un monto estimado de RD$7,670,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$7.7 millones
El documento aprueba primero una LPN para adquirir cajas recolectoras, pero luego aprueba una comparación de precios para servicios de gestión y recaudación bajo la misma referencia. Según el portal, el objeto son bienes y el estimado es RD$7,670,000; el umbral máximo de comparación de precios para bienes en 2025 es RD$5,644,812.73. La contradicción afecta la identificación del procedimiento autorizado y la modalidad correspondiente al monto.
“PRIMERO: APROBAR, como al efecto a prueba, el Pliego de Condiciones para Ia ADQUISICION DE 10 CAJAS ABTERTAS ESTASIONARIAS RECOLECTORAS DE RXSIDUOS (BAST]RA) CON CAPACIDAD DE VEINTIOCHO 28 YARDAS CUBICAS PARA SER UTILTZADOS PARA LA RXCOLECC”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
El acta fundamenta la aprobación del pliego y del procedimiento en el Decreto 543-12. Para la convocatoria de abril de 2025, el Reglamento 416-23 ya había entrado en vigencia y derogado el 543-12; conviene verificar si la referencia obedece a un arrastre documental o si incidió en la decisión, en especial dada la contradicción sobre la modalidad consignada en el acta.
“YISTO: El Decreto número 543 - 12 de fecha 6 de septiembre del año 2012 contenido de Reglamento de, aplicación de la referida ley … CONSIDERANDO: Que de conforrnidad con el párrafb del artículo 36 del I)ecreto número 543-12, es”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona