El pliego, fechado únicamente como abril de 2025, establece la adquisición de diez cajas estacionarias abiertas de 28 yardas cúbicas y fija un presupuesto base de RD$7,767,000. El documento lleva la referencia ASC-CCC-LPN-2024-0003, mientras que el proceso informado en el portal corresponde a ASC-CCC-LPN-2025-0003, convocado el 2025-04-07; el portal registra un contrato por RD$7,670,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica el proceso como licitación pública nacional, pero lo restringe a la provincia de San Cristóbal y exige domicilio de campo operacional en esa provincia, justificándolo por empleo y dinamización económica. Para una compra de cajas estacionarias, estas condiciones pueden reducir la participación de proveedores de otras localidades sin que el texto vincule la ubicación con una necesidad técnica de entrega o ejecución.
“Restringida a la Provincia de San Cristóbal … El oferente deberá contener su domicilio de campo operacional ubicado en la provincia de San Cristóbal a los fines de fomentar la empleomanía y dinamizar la economía de la provincia”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para la compra de diez cajas, el pliego exige dos contratos o cartas de trabajos de similar magnitud y un campamento a menos de 21 kilómetros del vertedero, además de otros requisitos asociados a camiones y operación de servicios. Conviene revisar si estos requisitos de experiencia e infraestructura son proporcionales a la adquisición de bienes y al valor del procedimiento.
“Presentar mínimo dos (2) contrato o cartas de trabajos realizados de similar magnitud por dicho oferente … Cumple si este campamento está ubicado a menos de 21 kilómetros del Vertedero Municipal de San Cristóbal y presenta titulación de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego fija porcentajes distintos de liquidez bancaria y crédito comercial: en una sección exige 20% y 25%, y en otra 30% y 10% del total ofertado. La divergencia deja incierto el umbral aplicable para habilitar las ofertas y amerita verificar cómo se evaluó.
“Tomándose como punto a favor una liquidez en la documentación bancaria igual o mayor a un 20% del total ofertado y un 25% en crédito comercial. La liquidez en la documentación bancaria debe ser igual o mayor a un 30% del total ofertado y un”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona