El informe definitivo, fechado el 7 de mayo de 2025, presenta la evaluación técnica y recomienda habilitar para apertura económica a seis oferentes en los lotes o sublotes que cumplieron los requisitos y superaron el mínimo de 56 puntos. Recomienda inhabilitar a los demás participantes en las partidas evaluadas; Dubamed obtuvo 55 puntos y quedó por debajo del mínimo. La habilitación de Distec corresponde únicamente al Lote II, sublote I; para el Lote I, sublote I, fue inhabilitada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que las certificaciones fiscales y de seguridad social presentadas inicialmente por Distec no pertenecían al oferente, pero después califica su documentación legal como cumplida y la habilita para el Lote II, sublote I. La resolución de adjudicación posterior registra ese sublote a favor de Distec por RD$6,226,730.20; conviene verificar qué documentos subsanaron la observación y si acreditaban el requisito al presentar la oferta.
“La certificación presentada, correspondiente al pago de sus obligaciones fiscales por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no pertenece al oferente/proponente participante. … Documentación Legal Cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El informe indica que las imágenes aportadas por Veras Agramonte Investments para acreditar su departamento de servicios pertenecían a la Universidad HGUCR. La oferta quedó inhabilitada, por lo que el hecho no alteró la habilitación final consignada, pero amerita revisar la procedencia y vinculación de esa evidencia.
“Las imágenes proporcionadas para el departamento de servicios no corresponden al oferente/proponente participante, estas pertenecen a la Universidad HGUCR.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona