La Adenda/Enmienda No. 1, fechada el 2 de mayo de 2025, modifica el pliego y la ficha técnica de la licitación MIREX-CCC-LPN-2025-0003. Establece una oferta obligatoria de RD$40,000,000.00, ITBIS incluido, para el lote único, dispone la descalificación de ofertas por cualquier monto distinto y precisa condiciones de disponibilidad, facturación y ejecución simultánea de eventos en distintos puntos del país.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adenda descalifica automáticamente las ofertas que no sean exactamente de RD$40,000,000.00, en vez de permitir comparar precios entre ofertas admisibles. Esta regla puede restringir la competencia económica en una licitación de servicios.
“Quien haga oferta por una suma mayor o menor se auto-descalifica.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La adenda prevé servicios simultáneos o cuasi simultáneos en varios puntos del país, pero reserva las locaciones exactas para la coordinación con el adjudicatario. Esto dificulta comparar anticipadamente la capacidad logística y los costos de los oferentes para el alcance previsto.
“Según la necesidad de las actividades a realizar conforme a la naturaleza del Ministerio de Relaciones Exteriores, en ocasiones, los servicios contratados podrán ser realizados de forma simultánea o cuasi simultánea, en varios puntos del te”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la trazabilidad financiera de los componentes del servicio al impedir verificar separadamente sus costos en la oferta y la factura.; Al diferir las ubicaciones exactas hasta después de la adjudicación, se limita la evaluación previa de la capacidad de despliegue y de los costos logísticos de los oferentes..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Pliego, página 5; ficha técnica, páginas 2 y 3Preparación y disponibilidad del servicio
El resumen del pliego previo recoge tiempos de respuesta de 6 horas en el Gran Santo Domingo y 12 horas fuera de esa zona; la Circular No. 1 indicó que eran referencias susceptibles de extensión por acuerdo con el adjudicatario.
El servicio debe estar listo dos días antes de cada actividad, en días laborables o no laborables y en cualquier tanda; el oferente garantiza disponibilidad y capacidad de respuesta.
Aclara
Pliego y ficha técnicaMonto y admisibilidad de la oferta
El presupuesto base para el lote único era RD$40,000,000.00, ITBIS incluido; el resumen del pliego previo no indica que se exigiera ofertar exactamente ese monto.
Se exige ofertar exactamente RD$40,000,000.00, ITBIS incluido; las ofertas por monto mayor o menor y las parciales o incompletas se descalifican.
Endurece
Pliego y ficha técnicaDesglose de costos y facturación
El resumen del pliego previo no menciona una prohibición de desglosar los gastos de transporte, personal, operación, montaje y desmontaje.
Esos gastos deben integrarse en un solo ítem y la factura no debe mostrar precios desagregados por esos conceptos.
RelajaQuita un control: Se debilita la trazabilidad financiera de los componentes del servicio al impedir verificar separadamente sus costos en la oferta y la factura.
Pliego y ficha técnicaSimultaneidad y ubicación de los eventos
El resumen del pliego previo indicaba un servicio a requerimiento en distintos horarios y lugares, sin precisar eventos simultáneos ni que las locaciones se revelarían después de la adjudicación.
Se prevé que los servicios puedan realizarse simultánea o cuasi simultáneamente en varios puntos del territorio nacional; las locaciones exactas se informarán al adjudicatario al coordinar el montaje.
AclaraQuita un control: Al diferir las ubicaciones exactas hasta después de la adjudicación, se limita la evaluación previa de la capacidad de despliegue y de los costos logísticos de los oferentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona