La Adenda/Enmienda No. 1 del proceso MIREX-CCC-LPN-2025-0003, fechada el 2 de mayo de 2025, modifica el pliego y la ficha técnica. Establece que los servicios deben estar listos dos días antes de cada actividad y fija en RD$40,000,000.00, ITBIS incluido, la oferta exacta para el lote único, con descalificación automática de ofertas por montos distintos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adenda fija RD$40,000,000.00 como monto exacto del lote único y descalifica ofertas por montos distintos; el portal registra para Media & Target Consulting, SRL un contrato modificado de RD$60,000,000. La diferencia es de 50 % sobre el monto adjudicado de RD$40,000,000; corresponde verificar el fundamento y el procedimiento de la modificación, que podría estar sujeto a las reglas de modificación contractual.
“El monto para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS correspondiente al Lote único será de CUARENTA MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$40,000,000.00) ITBIS incluido a favor de un único oferente. ... Quien haga ofert”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el desglose en factura de costos como transporte, personal de operación y montaje/desmontaje, reduciendo la trazabilidad financiera de esos componentes.; Las locaciones exactas no se conocen al presentar ofertas, lo que limita la verificación previa de las condiciones geográficas y de los costos asociados..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Notas aclaratorias — plazo de ejecuciónDisponibilidad y preparación del servicio
Según el resumen del pliego, los tiempos de respuesta eran de 6 horas en el Gran Santo Domingo y 12 horas fuera de esa zona.
El servicio deberá estar listo dos (2) días antes de la celebración de cada actividad.
Endurece
Notas aclaratorias — monto de la ofertaMonto exacto y descalificación
El pliego contemplaba un presupuesto base de RD$40,000,000.00; no consta en el texto previo disponible que exigiera ofertar exactamente ese monto.
Se fija RD$40,000,000.00 con ITBIS incluido para el lote único; ofertas por montos mayores o menores se auto-descalifican.
Endurece
Notas aclaratorias — facturaciónDesglose de costos
El texto previo del pliego no se reproduce en esta adenda.
Transporte, servicio técnico, montaje y desmontaje deben incluirse en un solo ítem; la factura no debe desglosar esos gastos.
RelajaQuita un control: Se elimina el desglose en factura de costos como transporte, personal de operación y montaje/desmontaje, reduciendo la trazabilidad financiera de esos componentes.
Notas aclaratorias — locacionesInformación de los lugares de prestación
El texto previo del pliego no se reproduce en esta adenda.
Se prevén servicios simultáneos o cuasi simultáneos en varios puntos del país; las locaciones exactas se facilitarán al adjudicatario durante la coordinación.
RelajaQuita un control: Las locaciones exactas no se conocen al presentar ofertas, lo que limita la verificación previa de las condiciones geográficas y de los costos asociados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona