El Acta No. 011-2025, de fecha 2025-05-02, enmienda el pliego de la licitación UTEPDA-CCC-LPN-2025-0003: cambia la fecha límite de recepción de ofertas de 2025-05-14 a 2025-05-16 y modifica la designación de los peritos. También instruye cargar al SECP las convocatorias publicadas en periódicos, el modelo de contrato y otros documentos de las bases.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta incluye como fecha enmendada el 16 de mayo a las 10:00 a. m., pero también conserva entre comillas el texto que fija el 14 de mayo a las 12:00 p. m. El portal confirma la fecha 16/05/2025, pero no la hora; conviene verificar cuál plazo y hora se comunicaron efectivamente a todos los interesados.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 16 de mayo de 2025, hasta las 10:00 a.m. "Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 14 de ma”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta instruye cargar al SECP las convocatorias de prensa, el modelo de contrato y otros documentos de las bases, conforme a recomendaciones del Departamento de Monitoreo. Es un punto de control para comprobar que esos documentos quedaron publicados y accesibles oportunamente; la instrucción, por sí sola, no establece cuándo se completó la carga.
“INSTRUIR, como al efecto INSTRUYE, a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de esta Unidad Técnica Ejecutora de Proyectos de Desarrollo Agroforestal (UTEPDA) a cargar al presente proceso en el Sistema Electrónico de Contrataciones ”
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección II, numeral 1 del pliegoFecha y hora límite de recepción de ofertas
El texto citado como anterior fija el 14 de mayo de 2025, a las 12:00 p. m.
El texto enmendado fija el 16 de mayo de 2025, a las 10:00 a. m.; el acta también indica que el SECP registra como fecha límite el 16/05/2025.
Relaja
Tercera resolución del Acta No. 004-2025Designación de peritos
El resumen del acta anterior indica la designación de Cristóbal J. Duvergé Cataño y Héctor Jiménez como peritos.
Designa a Juan Carlos García como perito legal, a Lissette Emperatriz Segura Román como perito financiero, y a Héctor Jiménez Mora, Cristóbal J. Duvergé Cataño e Iris de la Cruz como peritos técnicos; les asigna evaluar ofertas y verificar y validar aspectos legales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.