El pliego de la licitación pública nacional UTEPDA-CCC-LPN-2025-0003 establece la adquisición de fertilizantes, abonos y plaguicidas en dos lotes, con un valor referencial de RD$295,633,600.00. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos y prevé entregas a requerimiento durante un máximo de nueve meses desde la firma del contrato. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 16 de mayo de 2025, pero otra sección del mismo pliego indica el 14 de mayo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una sección permite recibir ofertas hasta el 14 de mayo de 2025 a las 12:00 p. m.; el cronograma fija el 16 de mayo a las 10:00 a. m. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el cierre efectivo y, si se aplicara la fecha anterior tomando como referencia la publicación del SECP del 1 de abril, reduciría el plazo de preparación.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 14 de mayo de 2025, hasta las 12:00 p.m. … El 16 de mayo de 2025, hasta 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El cronograma prevé notificar errores u omisiones subsanables hasta las 10:00 a. m. del 19 de mayo y cerrar el período de subsanación a las 12:00 p. m. de ese día. Ese margen merece revisión por su razonabilidad y por la posibilidad práctica de que los oferentes completen la documentación requerida en igualdad de condiciones.
“Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica Hasta el martes 19 de mayo de 2025, a las 10:00 a.m. … Período de subsanación para el (la) oferente y de respuesta a las aclaracio”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan cualquier socio, sin distinguir el porcentaje de participación ni acreditar que la coincidencia afecte la independencia de las ofertas. La regla puede excluir competidores por una vinculación societaria minoritaria y limitar la participación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego prescribe para los plaguicidas combinaciones y concentraciones exactas de ingredientes activos y formulaciones, sin contemplar expresamente equivalencias. Aunque pueden responder a una necesidad técnica, conviene verificar en los estudios previos cuántos productos y proveedores podían cumplirlas para determinar su efecto sobre la competencia.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona