La cotización propone un anticipo superior al 20%
· hace 1 año
La cotización para el Lote 1 propone 10% para reservar y 60% antes del montaje, es decir, 70% antes del evento. Si esas condiciones se incorporaran como anticipo institucional, superarían el límite de 20% previsto en el artículo 168 del Reglamento; el documento no demuestra que se hayan aceptado. Este documento añade el monto del Lote 1: RD$598,555.
“Condiciones de pago: 10% para separar la fecha de su evento (no reembolsable), el 60% del monto total de la cotización para confirmar su evento 15 días previo a la fecha de inicio del montaje, el 30% restante a la fecha del evento.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →