Umbral de oferta basado en el promedio de precios por lote
· hace 1 año
La enmienda introduce una restricción referida al promedio de los precios por lote, mientras que el artículo 130, párrafo II, establece que el pliego debe fijar la diferencia porcentual entre la oferta y el presupuesto base publicado para evaluar si una oferta es temeraria. Conviene verificar cómo se calcula ese promedio y cómo se aplica la restricción, pues el documento no precisa esos aspectos.
“Los oferentes/proponentes que pretendan participar en el presente proceso, no deberán presentar ofertas económicas con un porcentaje menor al 20% con relación al promedio del precio por los lotes por los que pretendan participar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →