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Pliego

Pliego de Condiciones Bienes.pdf

ADQUISICIÓN DE KITS DE RACIONES SECAS, PARA SER SUMINISTRADAS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE ESTARÁN LABORANDO EN EL “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2025”. · Ministerio de Defensa

Publicado el 1 abr de 202535 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDE-CCC-LPN-2025-0002

Lo que dice

El pliego de condiciones de febrero de 2025 establece la adquisición de 119,812 kits de raciones secas en cinco lotes, con un presupuesto base de RD$40,999,666.40 y entregas durante un año. Fija la convocatoria para el 2 de abril de 2025 y la recepción de ofertas hasta el 19 de mayo de 2025; el procedimiento es una licitación pública nacional.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.3 millones

Diferencia entre presupuesto del pliego y estimado del portal

Documento del 1 abr 2025 · hace 1 año

El pliego fija un presupuesto base de RD$40,999,666.40, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$34,745,480, una diferencia de RD$6,254,186.40. Aunque ambos montos corresponden a una licitación pública para bienes, conviene verificar cuál cifra se utilizó como referencia presupuestaria y de evaluación.

“El presupuesto base para adquisición de kits de raciones secas, asciende a RD$ 40,999,666.40, cuarenta millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y seis pesos dominicanos con 40/100).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral de experiencia previa no vinculado a una escala verificable

Documento del 1 abr 2025 · hace 1 año

El pliego exige cinco años de experiencia en suministro de productos alimenticios y un mínimo de tres certificaciones o contratos, y declara no subsanable la experiencia. Por el valor y la duración del suministro, corresponde revisar si la exigencia acumulada es proporcional y si las certificaciones solicitadas permiten acreditar esa experiencia sin limitar innecesariamente la concurrencia.

“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de Productos Alimenticios igual al objeto de contratación. (Experiencia de cinco 5 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de tres (3) certificaciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Declaración sobre cualquier litigio pendiente como requisito

Documento del 1 abr 2025 · hace 1 año

Se requiere declarar que la empresa no tiene litigios legales pendientes de fallo, sin limitar el requisito a litigios relacionados con insolvencia, capacidad o ejecución contractual. Revisar si esta condición, exigida a los participantes, guarda relación proporcional con la capacidad para suministrar los bienes.

“Declaración Jurada Notariada en donde el Oferente/Proponente manifieste que no se encuentra en proceso de quiebra o bancarrota o litigios legales pendientes de fallos (subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Redacción contradictoria de los índices financieros

Documento del 1 abr 2025 · hace 1 año

La regla del índice de endeudamiento combina límites y desigualdades contradictorios; además, los textos de solvencia y liquidez expresan de forma inconsistente el límite y la condición de cumplimiento. Esa ambigüedad puede afectar la aplicación uniforme del criterio de habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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