El Acta núm. 045-2025, fechada el 25 de abril de 2025, aprueba los informes de evaluación y adjudica por ítems siete grupos de bienes a siete proveedores. El total adjudicado consignado es RD$31,733,160.16; el acta indica que el criterio fue el menor precio entre las ofertas que cumplieran los requisitos. También ordena notificar los resultados del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna para Veras Agramonte una oferta total de RD$2,637,541.90, mientras que el registro aportado del portal muestra RD$2,628,338 y estado «Cargada / Pendiente». Conviene cotejar el monto con la oferta económica original; la diferencia no altera por sí sola el monto adjudicado a la empresa, que fue RD$403,029.
“Que la empresa VERAS AGRAMONTE INVESTMENTS, presentó su oferta por un monto total de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 90/100 (RD$2,637,541.90)”
El acta adjudica RD$1,709,749.20 al Consorcio Importadora Integrada por el ítem 1.5, pero el listado de contratos del portal proporcionado no muestra un contrato a su nombre. Es un dato a verificar mediante la consulta del expediente y del registro contractual; el portal puede no estar actualizado.
“CUARTO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa CONSORCIO IMPORTADORA INTEGRADA, S.A. del Lote I, el Ítem, 1.5 por un total ascendente a UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 20/100 (RD$1”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona