El Comité de Compras y Contrataciones del INEFI, mediante el Acta núm. 0004-25 del 1 de mayo de 2025, adjudicó a EVS Films Producción, S.R.L. los seis servicios de gestión de eventos del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0004. El monto total adjudicado fue RD$5,410,300.00, incluidos RD$810,300.00 de ITBIS; el acta registra que EVS fue habilitada y que Xiomari Veloz D'Lujo Fiestas, S.R.L. había sido deshabilitada en una actuación previa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una oferta y adjudicación de RD$5,410,300.00, mientras que los datos de ofertas del portal suministrados registran a EVS por RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente»; el contrato del portal sí figura por RD$5,410,300.00. Puede tratarse de un registro desactualizado, pero conviene verificar la trazabilidad y actualización del expediente electrónico.
“por un monto total general de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,410,300.00).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta reproduce un aviso que dirige a los interesados directamente al recurso jerárquico. El Reglamento 416-23 establece primero la impugnación ante la institución contratante y luego, si corresponde, el recurso jerárquico; la indicación podría generar confusión sobre la vía y el momento para recurrir la decisión de habilitación.
“INFORMAR que este acto administrativo del Comité Compra y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
El acta adjudica a EVS Films Producción, S.R.L.; según el historial aportado, la empresa había obtenido 26 contratos con esta institución por RD$28,431,347 en los 24 meses previos. Es un dato de concentración que amerita revisar junto con el universo de proveedores y procesos, sin que por sí solo indique irregularidad.
“ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA a la empresa: EVS FILMS PRODUCCION, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica a EVS servicios de gestión de eventos. Según el dato de DGII consultado el 27/09/2026, la actividad registrada actualmente para la empresa es producción de filmes y videocintas; ese dato posterior al proceso no demuestra su actividad al ofertar ni incompatibilidad, pero conviene verificar su capacidad y objeto social pertinentes al contrato.
“SOLICITUD DE SERVICIOS DE GESTION DE EVENTOS (ORDEN ABIERTA), EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES”
EVS FILMS PRODUCCION, S.R.L.El Comité la adjudicó por presentar una oferta considerada conveniente y atender los requerimientos del pliego. El acta registra un total de RD$5,410,300.00, incluidos impuestos.
Adjudicado
Ítems 1 al 6
RD$5,410,300
XIOMARI VELOZ D´LUJO FIESTAS, S.R.L.El acta remite a los motivos del Acta de Habilitación del 14 de abril de 2025; según el resumen de esa acta, se objetaron el sello no visible en cartas y una carta que no evidenciaba haber suministrado el bien o servicio ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…